TOP de Temuco condena a 17 años de presidio efectivo a autor de abuso sexual y violación de menor de edad
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a A.S.L.N. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a A.S.L.N. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de menor y mayor de 14 años y violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre enero de 2018 y octubre de 2021, en las comunas de Melipilla, Talca y la localidad de Labranza.
En fallo unánime, el tribunal –integrada por los magistrados Leonel Torres Labbé (presidente), Luis Sarmiento Luarte y Roberto Herrera Olivos (redactor)– aplicó, además, a A.S.L.N. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional, lugar de trabajo o cualquier lugar público o privado donde la víctima se encuentre, por el plazo de 10 años, a contar de la fecha en que haya cumplido la condena.
“Que, según lo establece el artículo 370 bis del Código Penal, siendo además el sentenciado padre de la ofendida, queda privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes, de lo cual se tomará nota al margen de la inscripción de nacimiento de la ofendida”, consigna el fallo.
Una vez finalizada la accesoria anterior, el tribunal impuso al condenado la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio y cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por un período de dos años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una ocasión, en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2018 y el 2 de enero de 2021, A.S.L.N., en el interior del domicilio familiar de la comuna de Melipilla, procedió a efectuar actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima, su hija de entre 11 y 13 años de edad a dicha época, cuando se encontraba al cuidado de la niña.
Asimismo, en las primeras horas del 1 de octubre de 2021, el condenado, quien viajaba en compañía de su hija, a la sazón de 14 años, desde la Región Metropolitana a la ciudad de Temuco, ingresó a un motel ubicado en los alrededores de la ciudad de Talca donde, luego de consumir alcohol y abusando de su relación de dependencia, obligó a la menor a ver películas pornográficas, procediendo a manifestarle que le quitaría la virginidad. Posteriormente, se detuvo en un sitio eriazo para, mediante fuerza, violarla.
Finalmente, cerca de las 15 horas de la misma jornada, en un domicilio ubicado en la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, A.S.L.N. ingresó al baño mientras su hija se duchaba y ante la imposibilidad de la victima de oponerse, procedió a efectuar nuevamente actos de relevancia y significación sexual en su contra.