Corte de Apelaciones de Temuco confirma pena de 4 años y un día de presidio por abuso sexual

En el fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el TOP de Temuco y confirmó la pena de 4 años y un día presidio efectivo a H.H.B.J., en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –jueves 6 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, H.H.B.J., a la pena de 4 años y un día presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la comuna de Padre Las Casas.

En el fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“En el considerando duodécimo el sentenciador argumenta y responde a la teoría levantada por la defensa y que reitera en esta vía recursiva, en efecto señala el Tribunal ‘DUODÉCIMO: Calificación jurídica íter criminis. Los hechos descritos en el motivo décimo son constitutivos de un delito de abuso sexual de una persona mayor de catorce años, o propio, que la codificación penal tipifica y sanciona en la conjugación de los artículos 366 y 361 N° 2, en grado de desarrollo o iter criminis de consumado, toda vez que se verificaron en la especie cada uno de los elementos necesarios para su adecuada y precisa configuración, como se desprende inequívocamente de lo que se ha venido razonando”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) para el caso enjuiciado, la conducta concreta ejercida por el acusado en contra de la afectada es de una evidente connotación sexual (…). El segundo elemento –la relevancia del acto ejecutado–, aparece formulada dentro de un mismo contexto gramatical con el requisito de la connotación sexual, con lo cual la norma (artículo 366 ter) pone de manifiesto que ambos requerimientos giran en torno a la misma idea. El acto debe revestir una cierta gravedad dentro del conjunto de comportamientos que efectivamente importen un atentado contra la indemnidad sexual de la víctima. Los actos, para el caso, son evidentemente trascendentes e importan un menoscabo al bien jurídico protegido, no solo por el carácter de este, sino por la forma en cómo se cometieron. Por último, la aproximación corporal con la víctima, la tercera de las condiciones exige que el acto se haya realizado mediante contacto corporal o físico con la víctima, como un medio para la ejecución de otro acto, que ha de tener una entidad propia y distinta al simple roce corporal”.

“Finalmente –continúa–, mirando la faz subjetiva, se exige que el delincuente se comporte abusivamente, lo que es compatible con el dolo directo, y haber obrado de esa manera contra quien no podía oponerse, implícitamente implicaba la voluntad inequívoca del acusado de llevar adelante el ilícito, haciéndose imposible entender que el mismo no conociera y no quisiera llevar adelante el hecho delictivo, no siendo factible arribar a otra apreciación de los acontecimientos desde que el agente aprovechó la ausencia de otros ocupantes permanentes o transitorios de la casa en la que se encontraba, con el objeto de llevar adelante su lascivo propósito”.

“Que esta Corte concuerda con el sentenciador, en su  análisis y en sus conclusiones, en el sentido de que el estado de sopor en el que se encontraba la víctima, estado natural en el caso en concreto, en nada impiden la concreción del tipo penal y que la conducta desplegada por el agente se encuadre dentro de dicho tipo penal (…)”, afirma la resolución.

“Que conforme ello, es que esta Corte no vislumbra la causal invocada por la recurrente, más aun estima que los hechos dados por acreditados, se encuadran dentro del tipo penal por el cual se acusó y finalmente se condenó al acusado ya singularizado, habiendo el Tribunal aplicado correctamente el sentido de la Ley, sin que se le pueda reprochar de la forma que solicita la defensa, motivo por el cual el recurso ser rechazado, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por la defensa del acusado H.H.B.J. por lo que no es nula la sentencia de fecha 1º de enero de 2023 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Temuco, sin costas”.

El tribunal de base dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 4 de abril de 2020, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Padre Las Casas, el condenado H.H.B.J. procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en contra de la víctima, su hija de 22 años a dicha época, aprovechando que la joven se encontraba incapacitada para oponer resistencia, al estar durmiendo.

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