Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a exalcalde de Lautaro por abuso sexual

En la sentencia (rol 133.116-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción al debido proceso al interrumpir el testimonio de un perito en el juicio oral.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco que condenó al exalcalde de Lautaro a 4 años de presidio como autor de abuso sexual de mayor de 14 años, ilícito cometido en junio de 2020 en la comuna.

En la sentencia (rol 133.116-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción al debido proceso al interrumpir el testimonio de un perito en el juicio oral.

 Que, entonces, aun cuando efectivamente el juez presidente comete un error al no permitir al perito seguir refiriéndose a lo que es parte de su informe admitido por el juez de garantía e incluido en el auto de apertura, lo decisivo en el caso de marras, es que la información que interesaba incorporar a la defensa al juicio efectivamente fue introducida, y constituye, además, información ni siquiera discutida por el Ministerio Público y la parte querellante, por lo que el referido error carece de toda sustancialidad, pues los jueces de la instancia tomaron conocimiento de las conclusiones del informe N° 221/220 y no obstante ellas, no fueron suficientes para alterar su convicción condenatoria. Por tales razones la causal en examen no puede prosperar”, dice el fallo.

Asimismo, la Corte Suprema desestimó infracción en la valoración de la prueba realizada por los jueces:   Que en lo concerniente a la causal subsidiaria de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, cabe apuntar que en el fallo impugnado, se exponen de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a dar valor y mérito a la prueba de cargo para establecer la ocurrencia de los hechos imputados así como el elemento de fuerza e intimidación en el actuar del acusado sobre la víctima.

De ese modo, se advierte entonces en el recurso en estudio sólo una distinta valoración de la prueba rendida de la que efectuaron los sentenciadores, meras diferencias que no constituyen por sí la causal principal invocada, lo que conduce a su rechazo”.

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