Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a sargento primero de carabineros (r) por secuestro calificado en Lautaro
En el fallo el ministro en visita impuso, además, a Campos Collao las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al cabo de Carabineros a la época de los hechos, Domingo Antonio Campos Collao, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de José Ignacio Beltrán Meliqueo. Ilícito perpetrado el 15 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro.
En el fallo (causa rol 45.355), el ministro en visita impuso, además, a Campos Collao las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fallo agrega que se suspende la prisión preventiva del condenado, por encontrarse recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, cumpliendo condena en otras causas. La pena impuesta al condenado comenzará a regir desde que se presente o sea habido en la presente causa.
En el aspecto civil, el magistrado acogió la demanda deducida y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hijos de la víctima.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales (lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento).
C.- Que en el caso de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del Comisario de Carabineros el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido según consta a fs. 1.784 Tomo V) y le seguía en el mando el Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido según consta a fs. 1.337 Tomo IV), el grupo especial estaba integrado y cargo del Teniente José Orlando Huerta Ávila, (fallecido según consta a fs. 1.292 Tomo IV); Enrique Ferrier Valeze, (fallecido según consta a fs. 1.300 Tomo IV); Mario Ponce Orellana, (fallecido según consta a fs. 1.299 Tomo IV); Egidio Manuel Sandoval Umaña, (fallecido según consta a fs. 1.314 Tomo IV); Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, (fallecido según consta a fs. 1.301 Tomo IV); Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias. Las detenciones efectuadas por este grupo especial, eran realizadas sin exhibir orden judicial previa. (Lo anterior consta en causa rol 45.306-B “episodio Burgos, Hadad y Ponce” del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, seguida por este Tribunal y de público conocimiento, así también de las declaraciones de Víctor Matus Vásquez de fs. 166 a fs. 167 (Tomo I), de fs. 1.188 a fs. 1.189 (Tomo IV); de Marcial Edmundo Vera Ríos de fs. 351 (Tomo I), de Paicavi Lemolemo Painemal Morales, de fs. 574 a fs. 576 (Tomo II); de fs. 806 a fs. 807 (Tomo III); de Hernán Patricio Juan Antonio Mardones Díaz, de fs. 591 a fs. 593 (Tomo II); de Jorge Nibaldo Del Río Del Río, de fs. 601 a fs. 602 (Tomo II); de Robinson Fernando Castillo Orellana, de fs. 186 a fs. 187 (Tomo I); de Sergio Manuel Jara Sandoval, de fs. 299 (Tomo I); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 301 (Tomo I); de José Arturo Araneda Pulgar, de fs. 1.191 a fs. 1.192 (Tomo IV); de Hugo Gómez Cofre, de fs. 1.193 a fs. 1.194 (Tomo IV).
D.- Que la dependencia de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran traslados por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros, de: Celinda María Melihuén Mellado, de fs. 67 a fs. 68 (Tomo I); de fs. 361 a fs. 362 (Tomo II); de fs. 725 (Tomo II); de Víctor Matus Vásquez, de fs. 166 a fs. 167 (Tomo I); de fs. 1.188 a fs. 1.189 (Tomo IV) de José Domingo Segundo LLabulen Llaulen, de fs. 275 (Tomo I); de Francisca Llaulen Antilao, de fs. 276 (Tomo I); de Margarita del Carmen Cuevas Navarrete, de fs. 277 (Tomo I); de fs. 316 a fs. 317 (Tomo I); de Raquel Cuevas Navarrete, de fs. 278 (Tomo I); de fs. 347 a fs. 348 (Tomo I); Mercedes Huaiquilao Ancaten, de fs. 279 (Tomo I); de Martín Colicheo Melihuén, de fs. 280 (Tomo I); de fs. 318 (Tomo I); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 299 (Tomo I); de fs. 693 (Tomo II); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 301 a fs. 302 (Tomo I); de Hilda Teresa Morales Jaque, de fs. 286 (Tomo I); de fs. 323 a fs. 324 (Tomo I); de fs. 668 a fs. 669 (Tomo II); de fs. 722 a fs. 723 (Tomo II); de Pedro Huenul Huaiquil, de fs. 287 (Tomo I); de fs. 325 a fs. 326 (Tomo I); de Luis Gabriel Grunewaltd Millapan, de fs. 288 (Tomo I); de Paicavi Lemolemo Painemal Morales, de fs. 574 a fs. 576 (Tomo II); de fs. 806 a fs. 807 (Tomo III); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 591 a fs. 593 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 597 a fs. 599 (Tomo II); de Mario Ponce Orellana, de fs. 692 (Tomo II); de Ida del Carmen Meliquen Quilodran de fs. 716 (Tomo II); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 720 (Tomo II); de Domingo Benedicto Meliquen Morales, de fs. 719 (Tomo II); de fs. 724 (Tomo II); de José Rafael Meliqueo Ancaten, de fs. 730 (Tomo II); de José Ignacio Segundo Beltrán Melihuén, de fs. 1.077 (Tomo III); de Daniel Manuel Edgardo Navarro Campos, de fs. 1.153 a fs. 1.154 (Tomo III); de José Arturo Araneda Pulgar, de fs. 1.191 a fs. 1.192 (Tomo IV); Hugo Gómez Cofre, de fs. 1.193 a fs. 1.194 (Tomo IV); lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, de todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido según consta a fs. 1.784 (Tomo V); Marcial Edmundo Vera (fallecido según consta a fs. 1.337 (Tomo IV); y José Orlando Huerta Ávila, (fallecido según consta a fs. 1.292 Tomo IV).
E.- Que con fecha 15 de octubre de 1973, José Ignacio Beltrán Meliqueo, de 46 años de edad, casado, 6 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, salió de su domicilio ubicado en la Comunidad Manuel Levinao, de la comuna de Lautaro, hacia la oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la misma ciudad, a buscar unas semillas. Testigos de este hecho fue Segundo Meliqueo Levinao, (fallecido según consta a fs. 1.404 Tomo IV) tío de la víctima, quien avisó e informó a la familia a través de su hijo José Rafael Meliqueo Ancaten (fallecido según consta a fs. 1.405 Tomo IV) que en horas de la tarde de ese día, mientras se encontraba en la plaza de Armas de Lautaro, José Ignacio Beltrán Meliqueo fue detenido por los funcionarios de Carabineros Domingo Antonio Campos Collao y Enrique Ferrier Valeze, de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro, siendo trasladado hasta la unidad policial. Con esta información su cónyuge Celinda María Melihuén Mellado concurrió al día siguiente hasta la citada unidad policial, donde se le informó que José Ignacio Beltrán Meliqueo, efectivamente estuvo detenido, pero luego habría sido dejado en libertad. Al tercer día y ante la insistencia, funcionarios de la Comisaría le recibieron algunos alimentos, indicándole “esta es la última que va a comer su marido” (lo que consta en copia simple de informe de la Comisión de Nacional de Verdad y Reconciliación, de fs. 6 Tomo I). La viuda de José Ignacio Beltrán Meliqueo fue vista en la Comisaría de Carabineros de Lautaro preguntando por su cónyuge por el propio carabinero Domingo Antonio Campos Collao (según costa en declaración de fs. 83 a fs. 84 Tomo I). En conversación sostenida con posterioridad a los hechos por la cónyuge de la víctima con José Manuel Beni Uribe, (fallecido según consta a fs. 1.199 Tomo IV); carabinero perteneciente a la jurisdicción de la Comisaría de Lautaro para la época (según consta en declaración de Elizabeth Myriam Agurto Romero de fs. 1.217 Tomo IV), le dijo que su esposo estuvo detenido 6 días luego de lo cual había sido sacado por unos funcionarios de carabineros a los que no identificó, con rumbo desconocido, como consta en las propias declaraciones de Celinda María Melihuén Mellado, de fs. 67 a fs. 68 (Tomo I); de fs. 85 (Tomo I); de fs. 361 a fs. 362 (Tomo II); de fs. 725 (Tomo II); de fs. 945 (Tomo III); de Carlos Mariano Beltrán Melihuén, de fs. 181 a fs. 182 (Tomo I); de fs. 185 (Tomo I); de fs. 1.032 a fs. 1.033 (Tomo III).
F.- Que en el año 1993 a raíz de una investigación en causa rol 25.989 del Juzgado de Letras de Lautaro, por inhumación ilegal de dos cadáveres descubiertos en el patio 23 del cementerio de Lautaro, se identificó uno de los cuerpos allí encontrados como José Ignacio Beltrán Meliqueo, tras la identificación de la época, el cuerpo fue entregado a sus familiares ocasión en la que concurrieron al Juzgado de Letras de Lautaro, la viuda y dos de sus hijos, quienes se encontraron con el carabinero Domingo Antonio Campos Collao y al ser encarado por los familiares de la víctima este les dijo “que él había matado a su padre” (según consta en el testimonio de Carlos Mariano Beltrán Meliqueo de fs. 185 Tomo I), “que lo volvería a matar si fuera necesario” (según consta en declaración de Luis Nicolás Beltrán Meliqueo, de fs. 1.030 Tomo III), luego de lo cual velaron y sepultaron en el cementerio de la Comunidad Manuel Levinao a José Ignacio Beltrán Meliqueo (según se desprende de causa rol 39.717 expediente traído a la vistas cuyas copias fueron agregadas a estos autos de fs. 642 a fs. 803 (Tomo II).
G.- Que en el año 2017 el Tribunal ordenó la exhumación (a fs. 952 Tomo III), de los restos de la víctima. Constituyéndose en el cementerio de la Comunidad Manuel Levinao el 02 de agosto de 2017, con personal de la Unidad Especial de Derechos Humanos del Servicio Médico Legal de Santiago, personal del Programa Prais del Servicio Salud de la Araucanía Sur, personal del Programa de Continuación Ley 19.123 del Ministerio del Interior y familiares de la víctima, a objeto de realizar la exhumación de los restos de José Ignacio Beltrán Meliqueo, a fin de que le sean practicadas pericias tanatológicas según consta de fs. 973 a fs. 974 (Tomo III); cuyos resultados fueron entregados el 28 de marzo de 2018, que indican la incompatibilidad genética de ADN de los familiares de José Ignacio Beltrán Meliqueo y los restos exhumados, según consta a fs. 1.091 a fs. 1.105 (Tomo III). Por lo que desde el 15 de octubre de 1973 (fecha en que fue detenido por carabineros) se ignora hasta el día de hoy el paradero y que habría sucedido en la persona de José Ignacio Beltrán Meliqueo.