Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de profesora de Villarrica
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de docente desvinculada por la Corporación Educacional Libertad de Villarrica.
La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de docente desvinculada por la Corporación Educacional Libertad de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 37.434-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Juan Manuel Muñoz y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó la procedencia de los recursos al no existir en la especie necesidad de uniformar las materias propuestas por las partes recurrentes ni disparidad de decisiones sobre el asunto.
“Que, conforme se indica en el recurso, propone como materia de derecho a uniformar, ‘el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del examen del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el arbitrio de nulidad, en lo referido al motivo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto”.
“Que, en consecuencia, tanto respecto el recurso del actor, como del de la demandada, debe ser decretada la inadmisibilidad de los intentados, puesto que la necesidad de uniformidad de las materias y la disparidad de decisiones respecto de las mismas, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlos, no se advierten concurrentes, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.
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