TOP de Temuco absuelve por falta de pruebas a carabineros por apremios ilegítimos y abuso sexual
En fallo dividido, el tribunal desestimó los cargos, al no lograr la fiscalía y los querellantes, con los elementos de prueba vertidos en el juicio, derribar la presunción de inocencia de los acusados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió a tres funcionarios de Carabineros de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, el INDH y la Corporación de Asistencia Judicial, que los sindicaban como autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y abuso sexual. Ilícitos supuestamente ejecutados en octubre de 2016.
En fallo dividido, el tribunal –integrado los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Jorge González Salazar y Rocío Pinilla Dabbadie (redactora)– desestimó los cargos, al no lograr la fiscalía y los querellantes, con los elementos de prueba vertidos en el juicio, derribar la presunción de inocencia de los acusados.
“(…) el formulario de atención de urgencia de la víctima, de fecha 1 de octubre de 2016, emanado del Consultorio Miraflores, del cual es posible desprender que esta llegó a través de vehículo policial, siendo atendida por médico, se indica pronósticos médico legal leve, sanación entre 0-14 días, diagnóstico: herida erosiva en abdomen herida erosiva en pierna, hematoma en rodilla derecha, aliento etílico, y con letra manuscrita, como una adición al mismo, indica herida erosiva en zona cervical anterior, un campo que indica destino: procedimientos judiciales, y destino específico carabineros. Este documento no reviste valor alguno desde el punto de vista de esclarecer los hechos pues como se dijo las lesiones pueden provenir desde un sin fin de hipótesis y no necesariamente desde los encartados. Valga señalar, además, que en este documento nada se indicó sobre algún abuso sexual, que cimentara y diera fuerza a la tesis fiscal.”
“(…) la declaración anterior da cuenta de manera lógica, detallada y clara acerca de cómo llega a las conclusiones que indica, generando convicción positiva a este Tribunal, en orden al tiempo estimado que tardó el carro policial en llegar con la víctima al consultorio Miraflores, ello, basando en las horas consignadas de la detención, de tardanza de la ambulancia, del GPS respectivo, y de los horarios de admisión al centro asistencial de salud Miraflores que constan en los respectivos Formularios de Atención de Urgencia, lo que generó absoluta convicción en este voto de mayoría, existiendo en consecuencia, una duda razonable sobre los dichos de la víctima. relativos a que los imputados luego de detenerla en Villa Israel parten rumbo a constatarle lesiones, parando en el trayecto unas dos o tres veces, o al menos una, en un sitio eriazo, donde proceden a efectuarle entre los tres y bajo turnos tocamientos de orden sexual, para luego golpearla, y que ello habría durado como una hora, pues no se condice con los medios de prueba previamente analizados, y que generan absoluta convicción en estos jueces, por las razones ya anotadas”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.”
Decisión absolutoria adoptada con el voto en contra de la jueza Abollado Vivanco, quien estuvo por condenar a los tres acusados como autores del delito de apremios ilegítimos.