Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisa 198 solicitudes durante su segunda sesión anual

La comisión cumple funciones como órgano autónomo administrativo y se reúne en abril y octubre de cada año, resolverá respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a las y los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Temuco revisará –entre el 4 al 11 de octubre- un total de 198 solicitudes de internas e internos de los 14 centros penales y de estudio y trabajo de Gendarmería de Chile en las provincias de Malleco y Cautín.

El grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco María Georgina Gutiérrez Aravena, e integrada por los jueces Leticia Rivera, del Juzgado de Garantía de Temuco; Francisco Boero y Karina Rubio, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol; Juan Mauricio Poblete, del Juzgado de Garantía de Angol y Mauricio Torres, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.

Al igual que en años anteriores, participan los defensores penales penitenciarios de la Defensoría Penal Pública de La Araucanía y una dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, quienes están presentes durante toda la audiencia y cuando los informes son desfavorables al interno, la presidenta de la Comisión les otorga la palabra, a fin de resolver el otorgamiento de la libertad condicional con todos los antecedentes.

La comisión cumple funciones como órgano autónomo administrativo y se reúne en abril y octubre de cada año, resolverá respecto de las solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a las y los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: tener un informe psicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile, el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio, haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándose las condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.

Los requisitos para postular se encuentran establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y la tarea de la Comisión de Libertad Condicional es aplicar la norma legal, en base a los informes de conducta entregados por cada unidad penal.

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