TOP de Angol condena a presidio perpetuo a autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación de menor de edad

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a H.E.M.C.  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a H.E.M.C. a la pena única de presidio perpetuo simple, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual infantil, violación infantil y abuso sexual propio. Ilícitos perpetrados entre 2009 y 2017, en las comunas de Purén y Cañete.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Boero Villagrán (presidente), Etienne Fellay Bertholet y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a H.E.M.C.  las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.

Asimismo, el tribunal le impuso al condenado las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, y la medida de protección de prohibición de aproximarse a la ofendida, visitar su domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo, por el tiempo que dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable que, a partir de 2009, H.E.M.C. comenzó a ejecutar acciones de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima, su  hija de 6 años de edad a dicha época, tanto domicilios familiares ubicados en Purén, como en un vehículo de propiedad del condenado; además en una pieza en Cañete arrendada para pasar la noche al regreso de un viaje a Laraquete. Actos de relevancia y significación sexual que fueron reiterados a través de los años,  y que escalaron a violación, hasta 2017, cuando la afectada tenía 14 años de edad.

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