La Superintendencia de Educación, a través del dictamen N°75, emitió un pronunciamiento sobre la facultad de los establecimientos educacionales para imponer medidas disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica. Esta disposición, que aplica únicamente a establecimientos adscritos al régimen de subvenciones que cuenten con financiamiento compartido, orienta la actuación de las entidades sostenedoras frente al incumplimiento de compromisos pecuniarios por parte de las familias de estudiantes.
Objetivos del dictamen y protección de trayectorias educativas
“A través de estos criterios se busca resguardar las trayectorias educativas de las y los estudiantes frente a situaciones que no son su responsabilidad, como el hecho de que por razones socioeconómicas sus familias no puedan pagar la colegiatura”, explicó la superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta.
El dictamen también orienta a los sostenedores sobre la terminación de contratos cuando no existan razones socioeconómicas fundadas para el no pago.
Marco legal y normativa aplicable
El dictamen se basa en la Ley de Inclusión Escolar (LIE), que busca resguardar el derecho a la educación sin discriminaciones arbitrarias. Además, cita la Ley General de Educación y la Ley de Subvenciones, las cuales prohíben aplicar medidas disciplinarias como suspensión, expulsión o cancelación de matrícula por causas derivadas del incumplimiento de obligaciones de pago por parte de padres o apoderados.
Certeza jurídica y acciones de cobranza permitidas
Para la superintendenta Orellana, el dictamen N°75 clarifica la normativa vigente y otorga certeza jurídica a los sostenedores frente a procesos judiciales. Asimismo, señaló que los colegios pueden realizar todas las acciones de cobranza permitidas por la legislación civil y judicial, siempre respetando el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación.