Región de La Araucanía. La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó sustituir la prisión preventiva de Luciano Tillería Novoa, quien estuvo cerca de diez meses privado de libertad tras ser imputado por el delito de violación en contra de su expareja. La decisión del máximo tribunal se basó en la falta de fundamentación suficiente que justificara la medida cautelar, además de considerar antecedentes que dan cuenta de la retractación de la denunciante, quien reconoció haber presentado la acusación “por celos”.


Denuncia inicial y formalización

Los hechos investigados se remontan al 31 de julio de 2024, cuando la mujer concurrió a la Tenencia de Carabineros de Los Sauces para denunciar una agresión sexual atribuida a su expareja, siendo derivada al Hospital de Angol para constatar eventuales lesiones. Tras la denuncia, el Ministerio Público formalizó al imputado por el delito de violación en el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, instancia que decretó la prisión preventiva.


Retractación de la denunciante y argumento de la defensa

Según detalló el abogado defensor, Eduardo Becas, con el avance de la investigación penal se logró establecer que la denuncia carecía de sustento fáctico, y que la mujer reconoció haber realizado la imputación como represalia emocional tras una discusión con su expareja.

“Por celos, lo denunció de haber cometido un delito de agresión sexual. Esa fue la motivación reconocida por la denunciante en sede judicial”, indicó el jurista.


Rechazo de las cortes de apelaciones y pronunciamiento de la Corte Suprema

Pese a que la defensa apeló reiteradamente a la medida cautelar, tanto la Corte de Apelaciones de Temuco como la de Valdivia mantuvieron la prisión preventiva. No obstante, fue la Corte Suprema la que, tras acoger el recurso de amparo, determinó sustituirla por arresto domiciliario total. En su resolución, el tribunal sostuvo que la privación de libertad del imputado careció de la “imperativa fundamentación” exigida, vulnerando principios esenciales de legalidad y debido proceso.


Ministerio Público insiste en llevar a juicio al imputado

El fiscal jefe de Angol, Cristian Gacitúa, explicó que el pronunciamiento del máximo tribunal fue adoptado por un voto dividido (3-2), subrayando que la Corte no cuestionó la labor investigativa del Ministerio Público. En paralelo, informó que la audiencia de preparación de juicio oral quedó fijada para el mes de junio, y que la Fiscalía mantiene su acusación por diversos delitos, solicitando una pena superior a los 19 años de presidio.


Críticas a la Fiscalía y antecedentes cuestionados

La defensa del imputado criticó la postura del ente persecutor, asegurando que se ha desestimado la retractación voluntaria de la denunciante, la cual fue firmada por el propio fiscal Gacitúa en diciembre de 2024. En dicho documento, la mujer habría reconocido que la acusación fue motivada por celos y el temor a ser dejada por otra mujer.

Asimismo, el abogado Becas cuestionó la perseverancia en la acción penal pese a la inexistencia de lesiones compatibles con una agresión sexual, según el informe del Hospital de Angol.

“El Ministerio Público ha actuado con ceguera investigativa, basándose únicamente en un relato que hoy ha sido desmentido por la propia denunciante”, sostuvo.


Imputación vigente por cinco delitos

A la fecha, Luciano Tillería Novoa enfrenta cargos por cinco delitos: amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, violación reiterada en el mismo contexto, desacato y otros ilícitos, ya que al momento de los hechos existía una orden judicial que le prohibía acercarse a la víctima.

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