El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó al exjefe comunal por estupro reiterado, aborto y abuso sexual contra víctimas incluidas en la investigación. Reinao deberá pagar además $10 millones de indemnización y se le descontarán tres años por el tiempo que permaneció en prisión preventiva.


El exalcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, fue condenado a 15 años de cárcel por los delitos de estupro reiterado, aborto y abuso sexual, de acuerdo con la sentencia dictada este viernes por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.

La resolución establece que los delitos por los que fue condenado ocurrieron durante el período en que Reinao ejercía como alcalde de la comuna.

Del total de la pena impuesta, se deberán descontar tres años correspondientes al tiempo que permaneció en prisión preventiva.

Tribunal condenó a Reinao por tres delitos

El proceso judicial contempló hechos que involucraban a tres víctimas. Sin embargo, respecto de una de ellas, el tribunal determinó que no se logró acreditar el delito de violación por el que había sido acusado, por lo que fue absuelto de ese cargo.

En paralelo, el tribunal acogió una demanda civil presentada en el marco de la causa y determinó que el exalcalde deberá pagar una indemnización de $10 millones a una de las víctimas.

Detalle de las penas

Durante la lectura de la sentencia, el juez Marcos Pincheira explicó que los delitos acreditados fueron cometidos “en el periodo en que servía como alcalde de la comuna de Renaico y en el contexto del ejercicio de su cargo”.

Por el delito de estupro reiterado, el tribunal impuso una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Por el delito de aborto, Reinao recibió una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo.

Mientras que por el delito de abuso sexual a mayor de 14 años, se estableció una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio.

La suma de las penas alcanza los 15 años de privación de libertad establecidos en la sentencia.

Tribunal aplicó media prescripción en dos delitos

El juez Marcos Pincheira también informó que el tribunal acogió la solicitud planteada por la defensa respecto de la denominada media prescripción para los delitos de aborto y abuso sexual.

Según explicó el magistrado, durante el juicio se acreditó que la formalización de la investigación respecto de esos dos delitos se produjo cuando ya había transcurrido más de la mitad del período establecido por la ley para su persecución.

Esta circunstancia fue considerada por el tribunal al momento de determinar las penas correspondientes a ambos ilícitos.

Tres años serán descontados de la condena

La sentencia también contempla el descuento del período que Juan Carlos Reinao permaneció en prisión preventiva.

De esta manera, los tres años que ya cumplió bajo esta medida cautelar serán abonados al cumplimiento de la pena total impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.

La resolución judicial establece así las responsabilidades penales por los delitos acreditados durante el juicio, junto con la absolución respecto de la acusación de violación que no logró ser acreditada en uno de los casos.

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