Corte de Temuco confirma pena de 10 años de presidio por abuso sexual infantil reiterado en Padre Las Casas

Corte de Temuco confirma pena de 10 años de presidio por abuso sexual infantil reiterado en Padre Las Casas La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a C.R.M.F. a la pena única de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2012 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Padre Las Casas.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a C.R.M.F. a la pena única de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2012 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Padre Las Casas.

En el fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que el Tribunal tal como destaca de lo citado, le da al delito en cuestión el carácter de reiterado conforme lo razonado en el considerando vigésimo octavo que refiere “Que, el delito de abuso sexual infantil se encuentra sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Existiendo una reiteración del ilícito, y siendo procedente el aumento de la pena en uno o dos grados, al tenor de lo prevenido por el artículo 351 del Código Procesal Penal, se aumentará la pena en un grado a partir del mínimo, siendo la sanción a imponer, en consecuencia, aquella correspondiente al tramo de presidio mayor en su grado mínimo, cuyo quantum se regulará en la extensión que se dirá en la parte resolutiva y que se estima acorde a la gravedad de los hechos, conforme al contexto en que éstos se sucedieron, y a la mayor extensión del daño provocado a la víctima, atento lo prevenido por el artículo 69 del Código Penal”, sostiene el fallo.

Y agrega que “en el caso concreto y tal como se había señalado, dada la naturaleza de los delitos cometidos, cada acción realizada se agota o consuma en sí misma, se afecta íntegramente el bien jurídico protegido que es la indemnidad o libertad sexual de la víctima menor de edad, hija del acusado. Por lo que no se puede hablar de una acción mantenida en el tiempo, cada acción ilícita realizada se completó en cada ocasión en que el perpetrador lo hizo, acreditándose por el tribunal de juicio oral en lo penal, que se perpetró el ilícito en varias oportunidades en los domicilios señalados. Cada una de las acciones son acciones separadas en el tiempo, y cada una se agota en si misma, son varios delitos, que para su tratamiento punitivo no es posible dar el tratamiento solicitado, pero si resulta adecuado dar el tratamiento de reiterado, tal como lo hizo el sentenciador en su texto”.

“Que consecuente con lo razonado, es que esta Corte no vislumbra una errada aplicación del derecho, estima que el sentenciador aplicó correctamente el sentido de la norma del delito reiterado, que en la especie no se dan los supuestos fáctico doctrinarios del delito continuo, por lo que este no resulta aplicable, a lo que debemos agregar que conforme lo argumentado previamente no se observa perjuicio en la sentencia, ya que aun cuando se hubiera podido estimar como existente el delito continuo, el Tribunal conforme el artículo 69 del Código Penal igual podría haber aplicado la pena que para el caso concreto aplicó. Motivos suficientes para descartar este recurso, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, afirma la resolución.

El tribunal oral en lo Penal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el año 2012 y el 24 de julio de 2019, en domicilios ubicados en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, el condenado aprovechó ocasiones en que quedaba al cuidado de la víctima, su hija de 6 a 13 años de edad a dicho periodo, para realizar en reiteradas ocasiones, actos de relevancia y significación sexual.

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