Juzgado de Garantía de Villarrica condena a médico por negligencia por omisión con resultado de muerte

En juicio oral simplificado, el magistrado Julio Sandoval Berrocal condenó al facultativo por su actuar negligente en la atención de urgencia de adolescente de 16 años que sufrió un accidente de motos acuáticas en el lago Calafquén y que fue ingresada al Hospital de Villarrica con fuerte dolores abdominales, debido a traumatismo abdominal cerrado.

El Juzgado de Garantía de Villarrica condenó a Cristián Rodrigo Fernandoi Argel a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el término de un año, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor de cuasidelito de negligencia médica por omisión con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en febrero de 2018, en hospital de la ciudad.

En juicio oral simplificado, el magistrado Julio Sandoval Berrocal condenó al facultativo por su actuar negligente en la atención de urgencia de adolescente de 16 años que sufrió un accidente de motos acuáticas en el lago Calafquén y que fue ingresada al Hospital de Villarrica con fuerte dolores abdominales, debido a traumatismo abdominal cerrado.

“Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de observación de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216”, consigna el fallo.

“El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile CRS de Valdivia, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presenta a cumplirla, Gendarmería deberá informarlo a este tribunal, advirtiéndole al condenado que con el mérito de esa comunicación, se podrá despachar inmediatamente una orden de detención en su contra, fijándose como fecha de presentación a partir del día 24 de julio de 2023”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:30 horas del 10 de febrero de 2018, la víctima, una adolescente de 16 años de edad, sufrió un accidente en el lago Calafquén, al impactar en velocidad, dos motos de agua, estando ella a bordo de una. Producto de lo anterior y manteniendo un fuerte dolor abdominal, fue trasladada al Hospital de Villarrica, ubicado en calle San Martín N° 460, comuna de Villarrica, al cual ingresó a las 17:23 horas, comenzando la atención a las 17:34 horas, siendo el médico tratante el imputado CRISTIAN RODRIGO FERNANDOI ARGEL, frente a ello, el imputado solo dispuso el manejo de la hipotermia, adoptando una conducta médica expectante, omitiendo las medidas terapéuticas requeridas según los protocolos para  accidentes de alto impacto, atendido  que la víctima había sufrido un accidente de alta energía, tipo de accidente en el que habitualmente los involucrados sufren una hemorragia interna, siendo estadísticamente el mayor riesgo de un traumatismo abdominal contuso complicado. A mayor abundamiento, el imputado manteniendo su conducta pasiva, realizó un único control de signos vitales, el que fue realizado a la víctima alrededor  de las 19:00 horas, esto es, una hora y media después del ingreso y diagnóstico, omitiendo en este tiempo intermedio las necesarias acciones o procedimientos para salvar la vida de la paciente, esto es, la práctica de exámenes, en particular de un ecofast, disponible en el Hospital de Villarrica a la fecha de los hechos, el cual conforme al Protocolo de Politraumatizado del Ministerio de Salud y la literatura sobre medicina de urgencia, indican deben realizarse de inmediato y con urgencia en estos casos, para determinar si existe o no sangrado interno, atendido que un resultado positivo significa que el paciente debe entrar a pabellón para laparotomía inmediata. Además de lo anterior, y existiendo la posibilidad, el imputado continúa con su conducta médica pasiva y como consecuencia de lo anterior, el requerido tampoco dispuso el traslado de la víctima hasta un establecimiento de salud de mayor complejidad, en este caso el Hospital de Temuco, centro en donde con un auxilio médico y tratamiento oportuno, adecuado y apropiado pudiese haberse salvado la vida de (…)”.

“Producto de todas estas omisiones y actuar negligente del imputado, dejando abandonada a la víctima sin tratamiento y con la evolución espontánea de la lesión abdominal hemorrágica, esta se desangra y fallece a las 20:27 horas en el Hospital de Villarrica, más tres horas después de su ingreso al mismo, determinándose que la causa de muerte es un estallido hepático secundario a traumatismo abdominal cerrado, que pudo ser contenido y tratado si se hubiese adoptado una conducta médica activa realizando un tratamiento quirúrgico oportuno y adecuado, ajustado a la norma y encontrándose al momento de la autopsia 2.800 cc de sangre en la cavidad abdominal”.

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