Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dicta veredicto condenatorio contra autores de extorsión en Lautaro
En resolución unánime, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán y José Domingo Pinchunhuala Huentenao, en calidad de autores del delito consumado de extorsión. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2022 y enero de 2023, en la comuna de Lautaro.
El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó hoy –jueves 25 de enero– veredicto condenatorio en contra de Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán y José Domingo Pinchunhuala Huentenao, en calidad de autores del delito consumado de extorsión. Ilícito perpetrado entre diciembre de 2022 y enero de 2023, en la comuna de Lautaro.
En resolución unánime (causa rol 241-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Adriana Knopel Jaramillo (presidenta), Felipe Carrasco Véliz y Jorge González Salazar (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los comuneros en el hecho.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 28 de diciembre de 2022, “(…) sujetos desconocidos concurren al predio ubicado en el kilómetro 18.5, camino Lautaro-Curacautín, de la comuna de Lautaro, denominado Casa Blanca propiedad de la víctima L.C.G.T., exigiendo el pago de una suma de dinero por un bosque que su propietaria se encuentra explotando. Posteriormente el día 6 de enero de 2023, alrededor de las 19:30 horas, concurren nuevamente al predio rompiendo el medidor y el automático de la luz”.
En dicho contexto, en horas de la mañana del 9 de enero de 2023, “GUILLERMO ÑIRIPIL CHEUQUEPÁN y JOSÉ PICHUNHUALA HUENTENAO se reúnen con la víctima L.C.G.T, en el restaurante Llaima de la comuna de Lautaro, lugar donde le exigen la venta del campo a través de Conadi a la comunidad que representa, amenazándola y refiriéndole que si llega a negociar con otra comunidad le impedirán la venta, exigiéndole además el pago de una suma de dinero por cada labor que la víctima realice en su predio. Ese mismo día y mediante mensajería de texto, José Pichunhuala Huentenao envía un mensaje a la víctima señalándole que exigen la suma de treinta y dos millones de pesos, sin embargo, la víctima le hace saber que no puede aceptar esas condiciones ante lo cual Pichunhuala Huentenao le señala ‘ahora los peñis quedan en libertad de acción, hasta luego, Cuídese’”, detalla el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “Así las cosas, el día 10 de enero de 2023, alrededor de las 20:00 horas, concurren al predio sujetos desconocidos a bordo de tres camionetas, portando armas de fuego con las cuales efectúan disparos al aire, cortando un árbol en la entrada del predio de la víctima el cual cae sobre el portón de acceso al predio aislando a su cuidador de iniciales N.L.M., quien se encontraba al interior. Con fecha 19 de enero de 2023, alrededor de las 16:00 horas, se iniciaron diversos focos de incendio simultáneos al interior del predio de la víctima que afectaron 15 hectáreas del bosque de pino. Con todas estas acciones la víctima se vio impedida de explotar el bosque de pino que mantiene plantado en su predio y por ende suspendida la faena de cosecha que la empresa Consorcio Maderero realizaría y por ende suspendidas también los compromisos contractuales de ambas partes”.
“Con los actos intimidatorios que afectaron a la víctima –ahonda–, consistentes en rayados, instalación de letreros que indican ‘Territorio Mapuche’, incendios, además de las expresiones proferidas por Guillermo Ñiripil Cheuquepán y José Pichunhuala Huentenao, la víctima se vio obligada a acceder a las exigencias económicas impuestas por los imputados, disponiendo en favor de estos la suscripción de un vale vista bancario del Banco Security endosado en favor de Guillermo Ñiripil por la suma de $18.000.000, el cual fue cobrado con fecha 21 de marzo de 2023 por este imputado en la Sucursal del Banco antes señalado de la ciudad de Temuco”.
Para el tribunal: “(…) los hechos descritos configuran el delito de extorsión, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 438 del Código Penal en grado de consumado en perjuicio de la víctima de iniciales L.C.G.T en los que a los acusado José Domingo Pichunhuala Huentenao y Guillermo Enrique Ñiripil Cheuquepán les ha correspondido, participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Ñiripil Cheuquepán de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y el querellante Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, que le atribuían responsabilidad en el delito de amenazas, debido a que “la prueba aportada por los acusadores no logró destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado legal y constitucionalmente”, consigna el acta.
“Que, no existen circunstancias inherentes al delito que considerar. Por lo que el veredicto será condenatorio y absolutorio”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez González Salazar– quedó programada para las 11 horas del próximo martes 30 de enero.