En el fallo, el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 91 en la materia, condenó al abogado y ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, por su responsabilidad el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de muerte, en carácter de lesa humanidad, del estudiante universitario Santiago Faúndez Bustos. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En el fallo (causa rol 113.961), el ministro Mesa Latorre condenó a Podlech Michaud a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como intendente el coronel comandante del Regimiento ‘La Concepción’, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez [fallecido según consta a fs. 2.039 (Tomo VI)] y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse [fallecido según consta a fs. 2.040 (Tomo VI)], comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco. Según consta a fs.892 a fs. 893 (Tomo III), fs. 908 a fs. 909 (Tomo III).

B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto [fallecido según consta a 2.037 (Tomo VI)]. Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después [según consta de antecedentes a fs. 267 a fs. 268 (Tomo I)]. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares, según consta a fs.182 a 183 (Tomo I); fs. 238 a fs. 239 (Tomo I) fs. 240 a fs. 241 (Tomo I), fs. 285 a fs. 286 (Tomo I), fs. 368 a fs. 369 (Tomo II), fs. 930 a fs. 931 (Tomo III), fs. 941 (Tomo III) y demás antecedentes.

C.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc hizo una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rolante de fs. 1.704 a fs. 1.705 (Tomo V) en estos autos.

D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. [De acuerdo a fs. 142 (Tomo I), fs. 272 a fs. 275 (Tomo I) y demás antecedentes].

E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. [Según consta de fs. 29 a fs. 31 (Tomo I), fs. 113 a fs. 114 (Tomo I), fs. 294 a fs. 296 y otros antecedentes].

F.- Que la víctima Santiago Omar Faúndez Bustos, 23 años de edad, estudiante universitario, militante del Partido Socialista, el día 27 de noviembre de 1973 fue detenido desde su domicilio por efectivos militares y conducido al Regimiento Tucapel de Temuco, siendo visto al interior de este, por su madre doña Rosalía Bustos [fallecida según consta a fs. 2.038 (Tomo VI)], en muy malas condiciones, en momentos que descendía de un camión militar. De igual forma fue visto por otros detenidos políticos al interior de dicho lugar, según aquilatan en sus dichos Ronny Orlando Carrasco Sáez y Luis Armando Aguilera Sandoval, el cual pudo apreciar la deplorable condición de Santiago Omar Faúndez Bustos, tras una sesión de torturas, indicándole la víctima que: ‘no podría soportar otra sesión de este tipo’. Los familiares afirman que el día 30 de noviembre del año en comento, los militares le comunicaron que este había quedado en libertad. Sin embargo el cadáver de Santiago Omar Faundez Bustos fue encontrado y reconocido en la morgue del Hospital Regional de Temuco, por doña Rosalía Bustos y Teresa Catrileo Sánchez. Según se desprende a fs. 27 a fs. 28 (Tomo I); fs. 29 a fs. 31 (Tomo I), fs. 32 a fs. 33 (Tomo I); fs. 39 a fs. 41(Tomo I), fs. 69 a fs. 70 (Tomo I), fs. 111 a fs. 113 (Tomo I); fs. 250 a fs. 251(Tomo I), fs. 260 a fs. 262 (Tomo I), fs. 263 a fs. 264 (Tomo I), entre otros antecedentes.

G.- Que entre los antecedentes recopilados rola de fs. 111 (Tomo I), declaración de Santiago Omar Faúndez Bustos del 28 de noviembre de 1973, prestada ante la Fiscalía Militar, que dice lo siguiente: ‘Filiación política (simpatizante socialista). Hace 2 años que soy simpatizante socialista. Tengo una hermana que se llama Rosa Adriana Faúndez Bustos, de 18 años, estudiante del 4° año del Liceo de Niñas, de militancia Izquierda Cristiana y pololeaba con un rubio, de 1,65 de estatura, delgado, de nombre Juan Carlos, Villarrica. Mi hermana se fue a Santiago el lunes pasado, sola en la noche. Conocí a José Peralta, en una concentración política en que hizo uso de la palabra, sé que es de Concepción, por 1 año y medio que llega a la casa y fue llevado por mi hermana Rosa A. Faúndez B., lo llevó diciendo que era un amigo, tiene aproximadamente 25 años de edad. Estuvo en la casa como 5 meses, salía con mi hermana continuamente, llegaba a la casa y dormía en un sofá, cuando dormía en la casa, ya que continuamente salía en las mañanas, y llegaba como a las 20 horas, salía nuevamente y se perdía por 3 días o una semana. Mi madre pertenencia al JAP.

Además tengo una tía que vive en Santiago. Hay un niño en mi casa que se llama Luis Freire Peña, estudia en la escuela N°11. La noche que mi hermana Rosa A. Faúndez B. se fue a Santiago, la acompañó a la estación la srta. Corina Duhalde, que vive en la Pob. De Carabineros y es hija de Pedro Duhalde, ex jefe de Investigaciones de esta ciudad.’

H.- Que doña Rosalía Bustos, con posterioridad al fallecimiento de su hijo, concurrió al Regimiento Tucapel de Temuco a fin de solicitar la devolución de fotografías y otras especies incautadas en el allanamiento a su domicilio, y correspondientes a Santiago Omar Faúndez Bustos, entrevistándose para ello, con don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien no accedió a la petición de doña Rosalía y solicitó disculpas por el error cometido con su hijo, situación que indignó a doña Rosalía Bustos, a consecuencia de lo cual Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud ordenó que la encerraran en un calabozo.

I.- Que a mayor ahondamiento, y para una mejor ilustración está la declaración de Leandro Alberto Abarca Carrillo, de fs. 116 a 118 (Tomo I), en lo pertinente sostiene que: ‘Entonces, regresé al Regimiento para encarar a Nelson Ubilla Toledo [fallecido según consta a fs. 2.174 (Tomo VII)], quien me dijo sin mayores detalles que lo de Santiago Faúndez había sido un lamentable accidente. Por este motivo había autorizado a que se le velara y enterrara como a cualquier ciudadano.’

J.- Que a propósito de los hechos señalados es dable indicar que el protocolo de autopsia de Santiago Faúndez Bustos, rolante de fs. 108 a 109 (Tomo I), concluye en lo pertinente: ‘Causa precisa y necesaria de la muerte de Santiago Omar Faúndez Bustos, fue la sofocación determinada por un estudio convulsivo. La causa originaria de las alteraciones determinantes de esta muerte. Debido a sus características morfológicas microscópicas e histológicas debe plantearse como correspondientes a efectos de una corriente eléctrica aplicada en la piel torácica anterior como también en la muñeca de la mano izquierda. Lo demás, la necropsia solo demostró la existencia de condilomas acuminados y retracción cicatricial antigua en el pene. En particular se deja constancia que no existen alteraciones patológicas adicionales que permitieran plantear otras posibilidades de esta muerte que se estima se ha presentado en forma brusca y de la cual no se dispone antecedentes policiales sobre lo ocurrido’. Además, en el protocolo de autopsia señala: ‘Solicita la autopsia: Fiscalía Militar Cautín; Procedencia del cadáver: Traído por patrulla militar.’ Aún más a fs. 85 (Tomo I), refiere como lugar de defunción: recinto militar.

K.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el teniente en reserva y abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Müller [de fs. 287 a 289 (Tomo I)], manifestó que: ‘El gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’. En términos similares se refiere Eleodoro Rubilar Bascur a fs. 307 a 308 (Tomo I), que en lo pertinente sostiene ‘Don Alfonso Podlech en la época en cuestión era fiscal militar y concurría periódicamente a la penitenciaria, la mayoría de las veces en tenida militar y pasaba donde el oficial de guardia quien él daba las novedades y lo anunciaba con el sr. alcaide con el cual conversaba’. Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 304 a 306 (Tomo I), quien sostiene ‘Sin embargo, solo tomé declaración a dos personas, pero quien interrogaba era Alfonso Podlech, a quien ese mismo día le pedí a él que ayudara a dos civiles que yo conocía y que estaban detenidas’. Asimismo y para reforzar lo manifestado ad-supra, es de suma importancia mencionar lo que concluye el informe pericial documental rolante de fs. 1.395 a 1.423 (Tomo IV), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. Otro informe que refuerza lo anterior, esta de fs. 2.043 a fs. 2.049 (Tomo VI), que en lo pertinente concluye ‘la firma impugnada, suscrita sobre el texto ‘Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal’, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18. DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER B, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín-Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. A mayor ahondamiento, rolante de fs. 2.052 a 2.170 (Tomo VI) el informe final ‘Reflexión sobre las actuaciones del Ejército y sus integrantes en los últimos 50 años y sus efectos en el ethos militar’.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

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