Hasta el Mall Portal Temuco llegaron autoridades regionales y dirigentes sindicales para comunicar relevante información respecto a estos feriados que se avecinan.

La instancia fue encabezada por la SEREMI de Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña quien relevó la importancia del comercio a la vez que realizó un llamado a los empleadores:

«Esta es una fecha muy importante en dónde queremos que al comercio le vaya muy bien. Pero que eso no signifique pasar por sobre los derechos laborales de las y los trabajadores; por eso junto a la Dirección del Trabajo y dirigentes sindicales, estamos difundiendo estos dos días que son feriados irrenunciables, en los cuales los empleadores deben cumplir con la normativa a cabalidad, el horario de cierre que es a las 20:00hrs del día 24 lo que significa que el trabajador a las 20:00 debe estar de camino a su hogar, lo mismo para el día 31 de diciembre”. Cerró la autoridad regional.

Por parte de la Dirección del Trabajo su Directora Regional Carolina Ojeda Galaz informó los canales de denuncias y las multas a las que se ven expuestos los empleadores que no cumplan la normativa vigente:

“El feriado obligatorio irrenunciable que inicia a las 20:00hrs del día 24 hasta las 6:00hrs de la mañana del día 26 y asimismo a las 20:00hrs del día 31 y hasta las 6:00hrs de la mañana del día 2 de enero, se fiscalizará  durante esos días a lo largo y ancho de nuestra región, pero además también tendremos habilitado nuestro canal de denuncia que es el canal de atención telefónico 600 450 4000 durante el día 25 de 9:00hrs a 15:00hrs y también el día primero de 9:00hrs a 15:00 hrs con el objetivo de que cualquier trabajador que tenga dudas en función de estos temas pueda hacer la consulta o eventualmente las denuncias. Se fiscalizará durante el mismo día. Las multas van de 5 a 20 UTM dependiendo del tamaño de la empresa y también es necesario precisar que esas multas están asociadas a trabajadores afectados por la infracción”.

Elsa Almonacid Altamirano Presidenta CUT Cautín precisó:

“Para nosotros como Central Unitaria es súper importante que lo que se está haciendo hoy, informar a las y los trabajadores, la importancia de decirle a los trabajadores la norma que rige, sobre todo este día 24 y el 3, la importancia del trabajo decente también pasa por esto que los trabajadores y trabajadoras tengan las jornadas laborales que la norma y la ley mandatan”.

La Dirección del Trabajo también informa:

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Descanso bianual alternado

Como compensación a los trabajadores y trabajadoras exceptuados del feriado, desde 2016 está vigente una norma que señala que estos trabajadores que esta vez laborarán el 25 de diciembre y 1 de enero sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Para ello pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2023 y/o 1 de enero de 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respect

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