La administración comunal sostuvo que el decreto cuestionado correspondía a una renovación anual y no al ingreso de la funcionaria. Contraloría descartó una inhabilidad laboral, pero confirmó que el alcalde Ricardo Jaramillo vulneró el deber de abstención al intervenir en el proceso.
La Municipalidad de Lautaro respondió públicamente al pronunciamiento de la Contraloría Regional de La Araucanía que observó la actuación del alcalde Ricardo Jaramillo Galindo en la renovación contractual de una funcionaria con quien tiene un hijo en común. A través de un comunicado, la casa edilicia aseguró que la difusión del caso responde a motivaciones político-electorales y defendió la legalidad de la continuidad laboral de la trabajadora.
El municipio explicó que la funcionaria ingresó a la administración comunal en enero de 2023 y que el Decreto Alcaldicio N.º 110, firmado el 17 de enero de 2025 por el alcalde Jaramillo, solo tuvo por objeto renovar una contratación a contrata ya existente, conforme a la Ley N.º 18.883.
Municipalidad sostiene que no existió una nueva contratación
En su declaración, la administración comunal enfatizó que el acto administrativo cuestionado no implicó un nuevo ingreso al municipio, sino la renovación anual de una funcionaria que ya desempeñaba labores desde 2023.
Según la versión oficial, la contratación original ocurrió antes de que existiera cualquier vínculo personal entre la autoridad comunal y la trabajadora.
«Lo difundido no corresponde a un nuevo ingreso ni a una contratación arbitraria, sino a una renovación anual para dar continuidad al servicio», señaló el municipio.
No obstante, el oficio de Contraloría no se pronuncia sobre el momento en que habría comenzado la relación personal entre ambos. El documento únicamente confirma que la funcionaria ingresó durante 2023 mediante los decretos N.º 129 y N.º 1.579, siendo posteriormente prorrogada durante 2024 y renovada para 2025.
Contraloría descartó inhabilidad, pero objetó la actuación del alcalde
Uno de los principales puntos destacados por el municipio fue que Contraloría no detectó una ilegalidad en la contratación de la funcionaria.
El Oficio N.º OF46528/2026 concluyó que no se configura ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 54 de la Ley N.º 18.575 para ingresar a la Administración del Estado.
Tras revisar antecedentes del Registro Civil, el organismo determinó que entre la funcionaria y Ricardo Jaramillo no existe matrimonio ni parentesco por afinidad, pese a que ambos tienen un hijo en común.
En consecuencia, Contraloría estableció que esa circunstancia, por sí sola, no constituye un impedimento legal para desempeñarse en un organismo público.
Sin embargo, el organismo fiscalizador sí observó la participación directa del alcalde en el procedimiento administrativo.
El informe concluyó que Jaramillo debió abstenerse de intervenir en la renovación contractual debido al interés personal involucrado, vulnerando el principio de probidad administrativa.
La observación se refiere específicamente a la firma del Decreto Alcaldicio N.º 110, mediante el cual se renovó la contratación de la funcionaria para el año 2025.
Decreto fue reemplazado y municipio afirma cumplir la instrucción
El decreto firmado por el alcalde permaneció vigente durante aproximadamente cuatro meses, hasta que fue dejado sin efecto el 23 de mayo de 2025 mediante el Decreto Alcaldicio N.º 2.168, suscrito por el alcalde subrogante Cristian Salinas Pérez.
Ese mismo día, la renovación fue formalizada nuevamente mediante el Decreto N.º 2.169, también firmado por la autoridad subrogante.
Contraloría clasificó el hallazgo como una «observación compleja», categoría utilizada para situaciones que evidencian debilidades relevantes de control o posibles irregularidades que podrían dar origen a procedimientos disciplinarios. No obstante, el oficio no informa la aplicación de sanciones ni ordena expresamente la apertura de un sumario administrativo.
En su comunicado, la Municipalidad aseguró que actualmente cumple las instrucciones impartidas por Contraloría y que toda documentación relacionada con la funcionaria es suscrita por las autoridades competentes distintas del alcalde.
Asimismo, el municipio cuestionó la cobertura del caso, afirmando que se omitieron antecedentes relevantes y acusando una utilización política del informe para perjudicar la gestión comunal. También sostuvo que la denuncia tendría carácter anónimo; sin embargo, el oficio de Contraloría la identifica bajo la modalidad de «reserva de identidad», mecanismo mediante el cual la institución protege la identidad del denunciante, pero sí conoce quién efectuó la presentación.
