El jefe comunal de Temuco cuestionó una disposición del reglamento ingresado a Contraloría que vincula el incumplimiento de las exigencias para directores e inspectores de seguridad municipal con una eventual responsabilidad que podría derivar en la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


Una controversia entre alcaldes y el Gobierno abrió el reglamento que busca implementar la nueva Ley de Seguridad Municipal, luego de que el texto ingresado a la Contraloría General de la República estableciera consecuencias para los municipios que no verifiquen adecuadamente los requisitos de quienes sean designados como directores e inspectores de seguridad municipal.

El decreto ingresó a Contraloría el 2 de septiembre y actualmente se encuentra en proceso de toma de razón. La Ley N°21.802 entró en vigencia el pasado 12 de agosto.

Neira cuestiona alcance de la disposición

El alcalde de Temuco, Roberto Neira, expresó reparos a la norma y sostuvo que el Ejecutivo estaría excediendo las atribuciones que le corresponden al momento de reglamentar la legislación.

“Las y los alcaldes de Chile, de todos los colores políticos, nos hemos visto absolutamente sorprendidos con esta indicación de reglamento de la Ley de Seguridad Municipal, que pretende legislar mediante un simple decreto una materia que es competencia del Congreso”, afirmó.

Neira sostuvo además que, a su juicio y según los antecedentes jurídicos revisados por su equipo, la disposición sería inconstitucional.

“Este decreto establece una sanción que, a nuestro parecer, y según la opinión de nuestros equipos jurídicos, es del todo inconstitucional, porque excede por completo las facultades del Ejecutivo a la hora de regular la aplicación de una ley”, señaló.

¿Qué establece la nueva normativa?

La Ley N°21.802 establece requisitos específicos para quienes sean designados como directores de seguridad pública municipal e inspectores de seguridad municipal. Entre otras exigencias, los inspectores deben cumplir condiciones establecidas en la legislación administrativa y acreditar requisitos específicos para ejercer sus funciones.

La normativa también establece responsabilidades para las municipalidades respecto de la incorporación y funcionamiento de estos funcionarios.

La controversia se concentra en la forma en que el reglamento vincula el eventual incumplimiento de esas obligaciones con las responsabilidades del alcalde.

Según el texto informado por medios que han revisado el decreto, una infracción podría dar lugar a responsabilidades administrativas y, eventualmente, relacionarse con la causal de “notable abandono de deberes” contemplada en el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El artículo 60 fija las causales de cese

El artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el alcalde cesará en su cargo, entre otras situaciones, por pérdida de la calidad de ciudadano, inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, remoción por impedimento grave, contravención grave a las normas de probidad administrativa o notable abandono de sus deberes, además de la renuncia en los casos establecidos por la ley.

Por ello, el punto de discusión no es que el reglamento establezca directamente una nueva causal escrita de destitución, sino si la regulación puede determinar que un incumplimiento relacionado con la seguridad municipal pueda configurar una conducta susceptible de ser conocida bajo alguna de las causales ya previstas por la ley.

Ese aspecto es precisamente el que ha generado reparos entre distintos alcaldes.

Alcaldes de distintos sectores piden revisar el reglamento

El cuestionamiento no se ha limitado a una determinada corriente política. Alcaldes de distintos sectores han planteado reparos al texto y solicitado al Gobierno revisar la disposición antes de que concluya su tramitación ante Contraloría.

Entre quienes se han referido públicamente al tema están los alcaldes de Santiago, Mario Desbordes, y de Lo Barnechea, Felipe Alessandri, ambos pertenecientes a sectores de oposición al anterior Gobierno y actualmente vinculados al oficialismo.

La discusión, por tanto, quedó instalada antes de la entrada en plena aplicación del reglamento.

Gobierno sostiene que no está creando una nueva causal

Desde el Gobierno se ha planteado una interpretación distinta de la controversia.

Según informó ADN Radio, el Ejecutivo descarta haber creado una figura sancionatoria inédita y sostiene que el texto reglamentario recogería criterios que ya han sido utilizados por los Tribunales Electorales Regionales respecto de las responsabilidades de los alcaldes.

La diferencia de interpretaciones deberá ser examinada durante la revisión del decreto por parte de Contraloría.

Neira pide que cualquier modificación pase por el Congreso

Para el alcalde de Temuco, cualquier modificación que implique establecer una nueva causal de destitución debe ser discutida mediante una reforma legal.

“Para establecer una nueva causal de destitución de un alcalde electo democráticamente, se debe reformar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y eso debe pasar sí o sí por el Congreso”, sostuvo.

La Constitución establece que una ley orgánica constitucional requiere para su aprobación, modificación o derogación del voto favorable de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.

Por ahora, el decreto continúa en Contraloría. El pronunciamiento de ese organismo será relevante para determinar si la disposición reglamentaria se ajusta al marco legal y constitucional vigente.

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