Por Claudia Valdés Muñoz,
fundadora de BBSC
Durante años, muchas empresas medianas construyeron su estructura del mismo modo: una sociedad operativa, otra inmobiliaria, quizás una tercera para inversiones y una cuarta para un nuevo giro. Es una arquitectura legítima y habitual. Pero en 2026 cambió una regla que altera por completo cómo debe mirarse esa estructura: el Servicio de Impuestos Internos (SII) dejó de estar obligado a fiscalizar cada sociedad por separado.
Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.713 de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, el SII puede fiscalizar de manera integral y unificada a todas las entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial. Y no es una facultad que vaya a quedar guardada: el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2026 del organismo identificó a los grupos empresariales y multinacionales entre los sectores prioritarios, por su peso en la recaudación.
La consecuencia práctica no es fácil de asumir, pero es preferible abordarla ahora antes de que derive en una notificación formal. Un error contable o una inconsistencia en una sola sociedad —como una cuenta mal clasificada, un gasto sin respaldo o una operación entre partes relacionadas sin la debida documentación— ya no queda necesariamente circunscrito a esa entidad. Hoy puede convertirse en la puerta de entrada a una revisión que alcance a todo el holding; es decir, lo que antes podía ser un problema acotado, ahora tiene el potencial de escalar a una contingencia a nivel de grupo.
Donde esto adquiere mayor relevancia es en las reorganizaciones societarias. La ley precisó el concepto de elusión, entendida como aquellas situaciones en que, mediante abuso o simulación, se evitan los hechos imponibles establecidos por la normativa tributaria.
En la práctica, esto implica que cada fusión, división o traspaso de activos entre sociedades del grupo debe responder a una legítima razón de negocios, la cual debe estar documentada y ser verificable. La diferencia está en el tiempo verbal: debe estar documentada desde el origen, no ser simplemente “documentable después”.
Cuando llega la citación del SII, improvisar la justificación de una reorganización hecha hace tres años debilita la posición. Por eso, la razón de negocios debe construirse antes, no cuando ya hay una fiscalización en curso.
El organismo se centra en la gestión de riesgos, combinando facilitación y prevención con fiscalizaciones focalizadas; y reservando querellas y denuncias para quienes deliberadamente no cumplen. El mensaje es bastante claro para las empresas que sí quieren hacer las cosas bien: la mejor defensa no es reactiva, sino preventiva y por escrito.
Para una empresa mediana o grande, la contabilidad dejó de ser un trámite de cumplimiento que consiste en emitir, declarar y pagar. Ahora, gestiona el riesgo tributario a nivel de grupo. Ya no se trata de tener los libros al día, sino de que la estructura completa cuente una historia coherente y respaldada: que las operaciones entre las sociedades relacionadas tengan sustento, que las reorganizaciones tengan su razón de negocios archivada y que no existan inconsistencias que, vistas en conjunto, levanten una alerta.
Después de haber acompañado a diversas estructuras con múltiples sociedades, en BBSC entendemos que el momento de ordenar no es cuando el problema ya está presente. Cuando el SII notifica, el margen de maniobra se reduce principalmente a explicar lo ocurrido. El verdadero trabajo, aquel que permite resguardar el patrimonio, se realiza antes: revisando la coherencia del grupo, identificando brechas y construyendo los respaldos necesarios para responder oportunamente ante cualquier revisión.
La Ley 21.713 no creó nuevos impuestos. Hizo algo quizás más relevante: elevó el estándar de orden que se le exige a las empresas y, sobre todo, subió el costo de la desprolijidad. Para las compañías bien asesoradas, ese estándar más alto es una ventaja: las separa de las que siguen mirando cada sociedad como una isla. Para las demás, es un riesgo que, hoy, se mide en todo el holding a la vez.
