Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a carabineros (r) por secuestro de dirigente campesino de Lautaro
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al oficial de Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez y el cabo Domingo Antonio Campos Collao a 12 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, del dirigente campesino Pedro Millalén Huenchuñir.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al oficial de Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez y el cabo Domingo Antonio Campos Collao a 12 años de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, del dirigente campesino Pedro Millalén Huenchuñir. Ilícito perpetrado a partir del 29 de septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro. Esta es la sentencia número 55 que dicta el magistrado.
En el fallo (causa rol 45.367), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a los carabineros (r) las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, por su responsabilidad en la desaparición del miembro del Movimiento Campesino Revolucionario.
En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:
- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido según consta a fs. 1.725, Tomo V), organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido según consta a fs. 1.786, Tomo V), Enrique Ferrier Valeze (fallecido según consta a fs. 1.787, Tomo V), Mario Ponce Orellana (fallecido según consta a fs. 1.788, Tomo V), y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido según consta a fs. 1.830, Tomo V) colaboraron con personal de Ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de Carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.
- Que el día 29 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, una patrulla de Carabineros de la 1° Comisarla de Lautaro que se movilizaba en una camioneta Chevrolet, de color verde claro, de propiedad de un civil de la ciudad de Lautaro, en conjunto con dos civiles, dentro de dicha patrulla se encontraba el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, se dirigieron hacia el Asentamiento denominado como «Elmo Catalán», nombre que cambió a «Campo Lindo» posterior al 11 de septiembre de 1973, o Fundo Huelqueco, distante a 16 kilómetros de la ciudad de Lautaro; ingresaron a un potrero donde se encontraba trabajando Pedro Millalén Huenchuñir junto a otros campesinos. Una vez detenido Millalén es brutalmente golpeado, tanto por los civiles como por Carabineros, quienes llegaron armados. Posteriormente fue conducido al fundo de Bernardo Mario Fagalde Sandoval (fallecido según consta a fs. 1.789, Tomo V), desconociéndose desde entonces su paradero.
- Que testigos de la detención fueron los campesinos que trabajaban con Pedro Millalén Huenchuñir en el asentamiento «Elmo Catalán» o Fundo Huerqueco, a saber: Juan Mario Mila Millalén y Domingo Millalén Coloma, ambos sobrinos de la víctima, Juan Cerda Catricura (fallecido según consta a fs. 1.790, Tomo V), Juan De La Cruz Ñirrian Linco (fallecido según consta a fs. 1.791, Tomo V), Leoncio Gómez Gómez, Arcadio Reyes Sandoval, Luis Illanes Sandoval, quienes reconocieron a uno de los civiles como Germán Fagalde Osorio y a uno de los Carabineros de apellido Ferrier (fallecido según consta a fs. 1.787, Tomo V) .
- Que la esposa de Millalén Huenchuñir, doña María Sandoval (fallecida según consta a fs. 1.792, Tomo V), que hacía solo ocho días había dado a luz, concurrió a preguntar por él a la Comisaría de Lautaro, donde le respondieron que lo habían dejado en libertad, sin darle mayores explicaciones. Posterior a esto, interpuso una denuncia ante el Juzgado del Crimen de Lautaro, por la desaparición de su marido”.
En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $160.000.000 ((ciento sesenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.
Una década a cargo de causas de DDHH
El ministro Álvaro Claudio Mesa Latorre fue designado el 27 de septiembre de 2011 para conocer causas por presuntas violaciones a los derechos humanos, cometidas desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990 en la jurisdicción Temuco. Posteriormente, en 2017 se les asignaron, además, la jurisdicción Valdivia y Puerto Montt; y en 2018 la jurisdicción Coyhaique.
Al inicio de su labor judicial, el ministro Mesa Latorre, junto con tramitar las causas de DDHH, estuvo integrando sala en la Corte de Apelaciones de Temuco; sin embargo, a partir de 2016, la Corte Suprema le ha ido otorgado dedicación exclusiva en dichas tramitaciones.
A lo largo de la década de tramitación, el ministro en visita ha dictado 126 autos de procesamientos, 76 acusaciones y 55 sentencias definitivas, condenando a un total de 154 procesados: 96 carabineros; 31 efectivos del Ejército; seis de la Policía de Investigaciones, 19 de la Fuerza Aérea y dos civiles. También ha dictado 47 sobreseimientos y 28 sentencias se encuentran ejecutoriadas.
Ahora bien, tanto para la dictación de una sentencia, como para el sobreseimiento respectivo, debido a la complejidad de las causas, por las diferentes diligencias probatorias a realizar (traslado de Arica a Punta Arenas a objeto de tomar declaraciones, realizar múltiples inspecciones personales, exhumaciones, entre otras), se requiere un tiempo mínimo de, a lo menos, tres años.
Finalmente, en lo que respecta a acciones civiles, entre las 55 causas falladas es posible contabilizar que en 44 de ellas se interpusieron un total de 57 demandas por indemnización de perjuicios en contra del fisco, acogiéndose 53 y solo cuatro fueron rechazadas.