Un informe de la Contraloría General de la República reveló que un condenado por delitos sexuales contra menores ejerció funciones en educación pública en La Araucanía. El caso expone fallas graves de control del Estado y vuelve a poner en entredicho la capacidad del sistema para proteger a niños y niñas.
Contraloría detecta fallas graves en control de inhabilidades
Una grave irregularidad sacude a la educación pública en La Araucanía. La Contraloría General de la República constató que durante 2025 personas con prohibición absoluta para trabajar con menores de edad ejercieron funciones en instituciones del Estado, manteniendo contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, en abierta vulneración de la normativa vigente.
De acuerdo con el 19° Consolidado de Información Circularizada (CIC), solo durante este año se identificaron 35 casos activos de personas legalmente inhabilitadas trabajando con menores. Más aún, entre 2020 y agosto de 2025, la cifra asciende a 164 casos, involucrando a 72 instituciones públicas que no realizaron —o no verificaron correctamente— los controles exigidos por la ley.
La normativa es clara. Los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal establecen inhabilitación absoluta, temporal o perpetua para quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores. Esta condición debe ser verificada obligatoriamente por las instituciones mediante el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones antes de cualquier contratación. En estos casos, eso simplemente no ocurrió.
El caso del SLEP Costa Araucanía y educación municipal en Lumaco
El informe de Contraloría pone especial énfasis en el ámbito educativo, donde se concentra la mayor cantidad de cargos con contacto directo con menores, como docentes, asistentes de la educación y auxiliares.
En La Araucanía, el documento confirma que el Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía permitió que un condenado por abuso sexual contra menores trabajara directamente con estudiantes durante 2025. La situación representa una vulneración grave a los derechos de la infancia y deja en evidencia falencias estructurales en los procesos de contratación y supervisión.
A esto se suma un segundo caso detectado en la comuna de Lumaco, donde —en el sistema municipal de educación— una persona con prohibición total para trabajar con menores igualmente se encontraba desempeñando funciones en establecimientos educacionales.
Ambos casos reflejan un patrón preocupante: la falta de cruces efectivos de información y la ausencia de filtros mínimos en instituciones que tienen como misión principal el resguardo y formación de niños y niñas.
Responsabilidades, silencio institucional y exigencias de corrección
Frente a estos antecedentes, la Contraloría instruyó a las instituciones involucradas dar cumplimiento inmediato a la normativa, iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes y reportar las acciones adoptadas en un plazo máximo de cinco días hábiles, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Desde AraucaniaDiario, se solicitó a la Contraloría la identidad de los condenados detectados en estos casos, sin que hasta ahora se haya entregado dicha información. Asimismo, se contactó al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, desde donde señalaron que aún se encuentran evaluando una respuesta oficial.
El informe reafirma el rol fiscalizador del organismo contralor, pero también deja una pregunta incómoda flotando: ¿cómo es posible que personas condenadas por delitos sexuales sigan teniendo acceso a espacios educativos?
Cuando el Estado falla en los controles más básicos, no se trata solo de un error administrativo. Se trata de una falla ética, institucional y de protección, cuyos costos no se miden en sumarios, sino en el riesgo al que se expone a quienes deberían estar siempre primero: los niños y niñas.
