TRIBUNALES DE FAMILIA PODRÁN RETENER FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS Y DE AFP PARA EL PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS
El sábado 20 de mayo entró en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre
responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la
cual permitirá que los tribunales con competencia en familia puedan investigar,
retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en
sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en sus cuentas
de capitalización individual en las AFP.
La norma, además, incorpora nuevas medidas de apremios para el
alimentante deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros o de inversión, y establece que el juez no podrá admitir a
tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que
tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones
de Alimentos.
En el caso del cobro y pago efectivo de lo adeudado, establece dos
procedimientos, según explica la jueza del Juzgado de Familia de Temuco,
magistrada Tania Zurita: “Hay un procedimiento especial que faculta al juez de
familia a investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante
deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de
inversión, para lo cual se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia
que ordene el pago de alimentos, que se haya liquidado la deuda, que exista al
menos una cuota impaga, que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el
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alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un
instrumento financiero y/o de inversión”, detalló.
La jueza explicó, además, que el procedimiento extraordinario, en tanto,
faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual
de los deudores en las AFP, para lo cual se deben cumplir con tres requisitos: que
hayan tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, que el alimentante no
mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión o
sean insuficientes para el pago de la deuda y solicitar al tribunal que se inicie el
procedimiento extraordinario de cumplimiento de pensiones de alimentos.
La ley, a su vez, establece porcentajes máximos para el pago con el ahorro
previsional del alimentante deudor, dependiendo del tiempo que le falte para cumplir
la edad de pensionarse. De esta manera, si se encuentra a 15 años o menos, la
orden de pago no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados. Si le faltan
más de 15 años y menos de 30 años, no podrá exceder del 80%. Y si se encuentra
a más de 30 años de cumplir la edad para pensionarse, la orden de pago no podrá
exceder del 90% de los recursos acumulados.
Trámite fácil
Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento
de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en
la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl también disponible en
la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl
“En el mismo sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el
monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin
de agilizar el proceso de liquidación automatiza de la deuda. El trámite lo debe
realizar la parte alimentaria, si sus alimentos fueron aprobados o decretados antes
del 18 de noviembre de 2021 y aún no solicita la conversión”, indicó la jueza Tania
Zurita.
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones
de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones
de Alimentos, creado por la Ley 21.389, que entró en vigencia el 19 de noviembre
de 2022. Desde su implementación al 3 de mayo de este año, los tribunales con
competencia en familia de todo el país han enviado 70.759 causas al Servicio de
Registro Civil e Identificación, ordenando el ingreso de los deudores al registro.
Minuta
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
Ley 21.484, entra en vigencia el 20 de mayo de 2023.
- Rol de los juzgados con competencia en familia: la potestad de investigar, retenery pagar pensiones de alimentos con los fondos que la persona alimentante deudora tenga.
- Cobro efectivo: este se podrá hacer efectivo a través de cuentas bancarias otros instrumentos financieros y/o de inversión que mantenga la persona deudora y en caso de no contar con dineros, se autoriza con ciertas condiciones a pagar con los fondos de la cuenta de capitalización individual de los deudores en las AFP.
- Procedimientos especial y extraordinario: el primero faculta al juez de familia a investigar, retenery pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión y el segundo faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP.
- Apremios: La norma incorpora nuevas medidas de apremios para el alimentante deudor, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
Asimismo, esta nueva ley establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Trámite:
En la Oficina Judicial Virtual se dispondrá de un trámite fácil que permite realizar directamente la solicitud al tribunal.
- Se debe ingresar con la clave única del estado, seleccionar el trámite correspondiente, la causa donde se está tramitando el cumplimiento y enviarlo al tribunal.
- Para agilizar el proceso, es importante que la parte alimentaria solicite la conversión de la pensión a UTM.
- Para realizar esta solicitud, se debe ingresar con clave única, clave del Poder Judicial o cédula de identidad- al y elegir la ventana “Solicitud para convertir el monto de la pensión en unidad tributarias mensuales (UTM)”.


