🏥 Negligencia en urgencias: un caso de discriminación por TEA
El 14 de julio de 2025, una madre tomó la difícil decisión de llevar a su hijo al servicio de urgencias del Hospital Viejo. El menor, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), presentaba heridas abiertas en los dedos, con pérdida visible de piel.
Antes de acudir al centro de salud, la madre envió imágenes de las lesiones a una enfermera conocida. Esta le advirtió que las heridas eran delicadas y requerían curaciones avanzadas con apósitos especiales como tul o silicona, insumos que no se encuentran en farmacias comunes.
A las 18:45 hrs llegaron a urgencias. Desde el ingreso, la madre informó sobre la condición del menor y el estado de sus heridas. Sin embargo, el personal no mostró ningún tipo de consideración ni empatía. Aunque la sala de espera estaba llena, muchas personas presentes conversaban o reían sin signos visibles de urgencia. El niño, mientras tanto, permanecía con dolor y ansiedad creciente.
A las 21:00 hrs, la madre solicitó hablar con el jefe de turno. Fue atendida por una enfermera, quien le informó que el menor fue clasificado como «C4» (baja prioridad) y que no podían atenderlo porque había muchos pacientes C4 antes que él. Agregó que algunos necesitaban oxígeno o tenían dificultad respiratoria, lo cual contradice su propia clasificación, ya que esos casos corresponderían a C2 o C3, no C4.
⚖️ Las leyes que fueron vulneradas
📌 Ley N° 21.545 – Ley TEA
Artículo 7: Obliga a todos los centros de salud, públicos y privados, a entregar atención preferente y adaptada a personas con Trastorno del Espectro Autista.
📌 Ley N° 20.584 – Derechos de los Pacientes
Artículo 5: Derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
Artículo 6: Derecho a una atención oportuna y de calidad, considerando las necesidades específicas del paciente.
📌 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 25: Derecho a la salud sin discriminación. Los servicios deben respetar la dignidad y las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
📌 Ley N° 19.284 – Integración Social de Personas con Discapacidad
Establece el deber del Estado y sus instituciones de garantizar equidad y acceso real a prestaciones de salud.
📢 Por qué esta denuncia es urgente
A pesar de todos estos marcos legales, el niño no fue atendido. Su dolor, riesgo de infección y vulnerabilidad emocional fueron ignorados. La madre intentó buscar respuestas contactando al subdirector del consultorio, Sr. Aldo Droguett, sin obtener ninguna respuesta.
Este caso expone una alarmante negligencia institucional y una falta de preparación para atender a personas neurodivergentes en situaciones de urgencia.
🧩 El autismo no se ve, pero necesita atención preferente
Este caso demuestra cómo el desconocimiento del personal de salud sobre las características del autismo genera prácticas discriminatorias. El hecho de que un niño con TEA no grite ni exija no puede ser interpretado como estabilidad clínica.
La atención a personas con autismo debe adaptarse a sus necesidades sensoriales, emocionales y comunicacionales. La ley así lo establece. Y sin embargo, el sistema sigue actuando como si no existiera.
🛑 ¿Qué dice la Ley TEA sobre la atención en salud?
La Ley N° 21.545 es clara: las personas con autismo tienen derecho a atención preferente y adaptada. Esto incluye protocolos diferenciados en triaje, personal capacitado, y medidas que resguarden su integridad emocional. Nada de eso se cumplió esa noche.
✍️ Llamado a las autoridades: esto no puede seguir pasando
Hoy, esta madre levanta una denuncia pública para que ninguna otra familia tenga que pasar por esta experiencia. El sistema de salud debe garantizar atención digna, oportuna y especializada para todos, sin dejar fuera a quienes no pueden alzar la voz por sí mismos.
Su hijo no fue prioridad. Porque no gritó. Porque no exigió. Porque tenía TEA. Y porque el sistema aún no entiende lo que eso significa.
