TOP de Temuco condena a autor de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –miércoles 18 de enero– a Víctor Claudio Paz Paz a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada especial y a la inhabilidad perpetua para manejar, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones menos graves. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Carahue.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó hoy –miércoles 18 de enero– a Víctor Claudio Paz Paz a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada especial y a la inhabilidad perpetua para manejar, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones menos graves. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Carahue.
En fallo unánime (causa rol 143-2022), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Luis Sarmiento Luarte y Patricia Abollado Vivanco (redactora)– aplicó, además, a Paz Paz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa de 8 UTM.
“Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada especial, debiendo cumplir durante el período de control, además, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de los artículos 17 y 17 bis de la citada Ley. Atendido el claro tenor del artículo 196 ter de la Ley 18.290, la ejecución de esta pena sustitutiva quedará en suspenso durante un año, tiempo durante el cual el condenado deberá presentarse en Gendarmería a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta”, ordena el fallo.
“(…) en consecuencia, una vez una vez cumplido el año de pena efectiva, el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, para la elaboración del Plan de intervención correspondiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente el saldo de pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, añade.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Paz Paz, por falta de acreditación, del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:00 horas del 9 de enero de 2022, “(…) en la Ruta S-40, a la altura del km. 46.600, de la comuna de Carahue, el acusado VÍCTOR CLAUDIO PAZ PAZ, conducía el vehículo marca Volvo, Modelo XC-90, año 2002, patente FKVH-52, momento en que, debido a su estado de ebriedad, perdió el control del vehículo señalado, saliendo de la vía y colisionando la barrera de contención existente en el lugar, para luego –por proyección– volcar el vehículo, en cuyo interior, además del acusado ya singularizado, se encontraban como acompañantes las víctimas Rodrigo Alejandro Millafilo Punolef, Teresa Tripayante Llancapán y Ana Corina Contreras Liencura”.
A consecuencia del accidente: “(…) Rodrigo Alejandro Millafilo Punolef, resultó con un traumatismo encefalocraneano, un traumatismo raquimedular cervical, con fracturas de esternón y costales contusión pulmonar y una contusión hepática, que le provocaron la muerte; y la víctima Teresa Tripayante Llancapán, resultó con fractura de los huesos de la nariz, de carácter menos grave”, añade.
“Practicado el examen Intoxilyzer al acusado PAZ PAZ este arrojo como resultado 1.89 g/l de alcohol en la sangre, y la alcoholemia respectiva dio como resultado 2.22 gramos por litro de alcohol en la sangre”, concluye.
