TOP de Temuco condena a 20 años de presidio a autores de violación, estupro y abuso sexual infantil reiterados
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a N.A.S.M. a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación impropia, abuso sexual calificado, estupro y abuso sexual impropio. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2021, en la ciudad y en la comuna de Padre Las Casas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a N.A.S.M. a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación impropia, abuso sexual calificado, estupro y abuso sexual impropio. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2021, en la ciudad y en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Leonel Torres Labbé y Luis Torres Sanhueza (redactor)– aplicó, además, a N.A.S.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
En tanto, la acusada C.M.S.F. deberá purgar 20 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autora de los delitos de violación impropia, abuso sexual calificado, estupro y exposición de menores a actos de significación sexual. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2021, en la comuna de Temuco.
Asimismo, los condenados deberán cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
El tribunal decretó, además, la medida de protección de las víctimas, consistente en “la prohibición de los CONDENADOS de acercarse al domicilio de estas, a su lugar de estudios o trabajo, así como a cualquier otro lugar al que estas concurran o visiten habitualmente, por el mismo periodo en que se impone la sujeción a la vigilancia de Carabineros, en conformidad al artículo 372 ter del Código Penal”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Hechos acreditados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable y en el mismo orden en que se rindió la prueba, que a lo menos tres oportunidades durante periodo comprendido entre el 4 de junio de 2012 y el 4 de junio 2018, la víctima número uno, de 8 a 14 años de edad a la época de los hechos, en circunstancias que se encontraba en un inmueble del sector Labranza y en otro ubicado en el sector Amanecer de la comuna de Temuco, fue violada por el acusado N.A.S.M., conviviente de su madre, que observó la agresión sin impedir su concreción.
El hecho número dos acreditado, da cuenta de que, a lo menos, en tres ocasiones durante el período comprendido entre el 4 de junio de 2018 y febrero de 2021, la víctima número uno, de entre 14 y 16 años de edad, encontrándose en los inmuebles ubicados en Labranza y Amanecer, fue violada por el acusado y conviviente de su madre, que tomó parte y observó las agresiones sin impedirlas.
De acuerdo a lo acreditado en el hecho número 3, entre 2010 y 2012, el acusado N.A.S.M., en el interior de un domicilio de Labranza comuna de Temuco, efectuó en reiteradas ocasiones, actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de la víctima número dos, que tenía 11 y 12 años a la época de los hechos, e hija de su conviviente C.M.S.F. que tomó parte de los mismos, observándolos sin impedir que estos se cometieran, como asimismo en una ocasión, para procurar la excitación sexual del acusado, hizo que la menor ya señalada y la hermana de esta –víctima número uno–de entre 6 a 8 años a la época, se vistieran con ropas eróticas y bailaran para el acusado, el que efectuó tocamientos a la víctima número dos.
Finalmente, el hecho número 4 se registró entre 2011 y febrero de 2021, periodo durante el cual, N.A.S.M., efectuó en reiteradas ocasiones, actos de relevancia y significación sexual en perjuicio de su hija, la víctima número tres, que en dicha época tenía entre 4 y 13 años de edad; además en calle Maquehue de la comuna de Padre Las Casas, le realizó tocamientos y, en febrero de 2021, en el domicilio que tenía el acusado en Labranza comuna de Temuco, la volvió a agredir sexualmente, mientras la menor se encontraba bajo su cuidado.