Corte de Temuco confirma condena de 7 años de presidio por abuso sexual infantil reiterado
En el fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.F.C.M. a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre septiembre de 2016 y abril de 2017.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –martes 20 de junio– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.F.C.M. a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre septiembre de 2016 y abril de 2017.
En el fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, entre septiembre de 2016 y abril de 2017, en un domicilio ubicado en la comuna de Temuco, J.F.C.M. ejecutó, en reiteradas oportunidades, actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio de la víctima, su nieta de 10 a 11 años a la época de los hechos.
“En lo que respecta a la pena aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, se tiene presente, que el Tribunal rechazó el tener por muy calificada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, el fallo declaró que concurría en favor del acusado la minorante indicada, es decir, su irreprochable conducta anterior (…), pero le perjudicaba la agravante del artículo 13, consistente en la relación de parentesco directo con la víctima, siendo este último su ascendiente por consanguineidad en segundo grado de la línea recta, relación familiar que le permitía amplísimos márgenes de discrecionalidad al momento de encontrar espacios privados para estar a solas con la víctima y agredirla sexualmente, amparado por la confianza que la madre y abuela de la niña depositaban en él”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) también cabe destacar que el acusado es responsable de un delito de abuso sexual de menor de 14 años. La pena en abstracto que prescribe la ley penal se extiende del presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En el caso del condenado, no concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar. En tal evento, al momento de fijar el castigo, el tribunal ha podido recorrer la pena en toda su extensión, principiando del mínimo, como aconteció. Ahora bien, dentro de la posible extensión del marco penal –sin modificatorias de responsabilidad que considerar– los sentenciadores siempre pudieron imponer la pena a que en definitiva se arribó, que es de presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, en consecuencia, no se advierte ni en un sentido ni en otro, que las sentenciadoras hayan hecho una errada aplicación del derecho, que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, como alude el recurrente, por el contrario, la apreciación que hacen los sentenciadores de una reiteración de conductas y no de una única continuada resulta jurídicamente acertada y, por ello, la conclusión que se impone es que la pena decidida por el Tribunal se ajusta a la regla que prevé el artículo 351 del Código Procesal Penal, que es la que cabe aplicar en una situación como la acontecida. Por lo que procede desestimar el recurso intentado, en lo que dice relación con esta causal de nulidad”, concluye.