Corte de Temuco acoge recursos de protección y ordena tramitar solicitud de residencia definitiva de ciudadanos extranjeros

En fallos divididos, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del servicio recurrido, al exceder el plazo legal de tramitación de las solicitudes.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de protección interpuestos en representación de una ciudadana venezolana y un ciudadano haitiano y le dio plazo de 60 días al Servicio Nacional de Migraciones para que emita los pronunciamientos que en derecho correspondan, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes.

En fallos divididos, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del servicio recurrido, al exceder el plazo legal de tramitación de las solicitudes.

“Que, no correspondiendo a esta Corte determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva al recurrente, desde que no existe un acto administrativo que adopte una decisión sobre el particular, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado al recurrido, en tanto han transcurrido más de dos años desde la presentación de la solicitud, manteniendo al afectado en la incertidumbre, pese a la obligación legal que tiene de pronunciarse y aun cuando el estado de los antecedentes le permite hacerlo. Lo expuesto es relevante, toda vez que solo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido”, plantea el tribunal de alzada.

Asimismo, consideró que: “(…) la omisión en que incurrió la administración no solo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo”.

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