TOP de Temuco condena a 7 años de presidio efectivo a autor de violación en contexto de violencia intrafamiliar

El tribunal aplicó, además, las accesorias legales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por el término de 7 años.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a S.N.S.R. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito perpetrado en abril de 2018, en Villa Andina.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Luis Sarmiento Luarte y Freddy Gramer Rascheya (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en horas de la noche entre el 29 y 30 de abril de 2018, “el condenado S.N.S.R., en el interior de un dormitorio de su domicilio ubicado en Villa Andina de la comuna de Temuco, tras consumir marihuana con la víctima (su sobrina), de 14 años de edad en dicha época, y una vez que esta se quedó dormida, procedió a efectuar actos de relevancia y significación sexual en su contra. Cuando despertó y se dio cuenta de lo que sucedía, la adolescente le pidió al sentenciado que no continúe, y se durmió nuevamente. Más tarde S.N.S.R., aprovechándose de la incapacidad de la víctima procedió a violarla”.

El tribunal aplicó, además, a S.N.S.R. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, por el término de 7 años.

El tribunal impuso al condenado, por el lapso de dos años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar al que concurra o visite habitualmente y, una vez transcurrido dicho plazo, deberá cumplir la medida de protección de la menor, la prohibición de aproximarse a la víctima por 5 años, sin perjuicio de la renovación de esta medida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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