Corte de Temuco ordena a Gendarmería tomar medidas para garantizar habitabilidad y salubridad en penal de Angol
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo e instruyó a la institución penitenciaria adoptar las medidas tendientes a resolver los problemas denunciados, a fin de garantizar la habitabilidad y salubridad de las celdas y un acceso digno a los servicios higiénicos de los privados de libertad.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería en el plazo de dos meses solucionar las graves deficiencias estructurales que presenta el módulo D del Centro de Detención Preventiva de Angol.
En fallo unánime (causa rol 242-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo e instruyó a la institución penitenciaria adoptar las medidas tendientes a resolver los problemas denunciados, a fin de garantizar la habitabilidad y salubridad de las celdas y un acceso digno a los servicios higiénicos de los privados de libertad.
“Que, la acción constitucional de amparo se ha interpuesto en favor de los internos del Módulo D en el CDP de Angol, a quienes señalan encontrarse en malas condiciones y ser víctimas de tratos vejatorios que estiman arbitrarios e ilegales, que vulneran su libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental. El recurso, por una parte, se ejerce por las condiciones de infraestructura y habitabilidad detectados por la observadora del INDH, en el entendido de que la privación de libertad debe cumplirse en condiciones dignas, respecto de lo cual solicitan se ordene una serie de reparaciones en las paredes, techos, puertas, mesones y bancas. Solicitan se les devuelvan herramientas, materiales de trabajo; también una lavadora y secadora. Aseveran que las celdas de encierro se encuentran en malas condiciones, sin vidrios. En los baños, existen lavamanos desconectados del desagüe. Los artefactos del WC están sueltos y ello provoca malos olores, además de filtraciones que inundan los pasillos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por otro lado, se denuncia la falta de atención de salud para dos de los internos, que no han recibido los tratamientos médicos ordenados. No se respeta el horario de las visitas. No se les permite realizar ritos religiosos y culturales. No se les autoriza el ingreso de alimentos propios del pueblo mapuche. Afirman pasar hambre, por cuanto las raciones alimenticias no son suficientes. Que todas estas situaciones expuestas vulnerarían el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y a la integridad física y psíquica de los recurrentes del módulo D del CDP de Angol, garantías consagradas en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de otros preceptos y directrices contenidos en diferentes instrumentos internacionales respecto de personas privadas de libertad, obligatorios para el Estado de Chile”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) advirtiendo esta Corte la existencia de incumplimientos normativos por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de los amparados, se comprueba igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre derechos humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia, lo que hace procedente el acogimiento de la acción, disponiendo que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, no siendo óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que se realizará un levantamiento de información respecto de las necesidades y mejoras de la infraestructura del módulo D, con el objeto de pedir recursos para solucionar los problemas que se presenten”.
“Lo anterior –ahonda–, por cuanto el respeto y preservación de los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad, no puede ceder frente a argumentos tales como la deficiente o precaria de la infraestructura carcelaria, por cuanto día a día el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las carencias y deficiencias en el recinto carcelario que se denuncian a través de este recurso, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a los condenados”.
“Que, en razón de lo anterior, será acogido el presente recurso de amparo, en lo que dice relación con los problemas de infraestructura del CDP de Angol, presupuestario de Gendarmería de Chile y la urgencia de las obras que son necesarias realizar”, añade.
“Que, finalmente en cuanto a la pretendida vulneración de los derechos, en lo referido a los tratos vejatorios denunciados a propósito del registro corporal de internos, falta de atención de salud y prohibición de ingreso de alimentos propios de la cultura mapuche, no se ha apreciado, de manera suficiente, con los antecedentes allegados, alguna afectación a su integridad física o psicológica, en los términos reclamados, razón por la cual no existe medida que adoptar al respecto, salvo aquella que genéricamente debe ser recordada a la recurrida, según se dispondrá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
- I) SE ACOGE el amparo constitucional deducido por don Marcos Rabanal Toro, en representación del INDH, en contra del alcaide del CDP de Angol de Gendarmería de Chile y en contra del director regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile a favor de los imputados internos en el CDP de Angol, solo en cuanto se dispone que se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca del proceso de reparación de ventanas, puertas, techos, artefactos de baño, filtraciones de agua y malos olores al interior de las celdas, que les permitan a los internos del Módulo D del CDP de Angol tener condiciones de habitabilidad y salubridad dignas, en un plazo máximo de dos meses.
- II) En aquella parte que refiere vulneración a derechos, por tratos vejatorios, SE DESESTIMA la acción cautelar, sin perjuicio de reiterar a Gendarmería de Chile su deber de resguardar la integridad física y psicológica de los internos que formen parte del grupo protegido en referencia”.