Ministro Álvaro Mesa procesa a oficial (r) de Carabineros por secuestros calificados en Pitrufquén en 1973

En la resolución, el ministro en visita sometió a proceso al entonces teniente Carlos Hernán Moreno Mena, de la dotación de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Celso Avendaño Alarcón, Luis Anselmo Fernández Barrera e Ismael Rolando Bocaz Muñoz.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el auto de procesamiento 148 en la materia, en contra de oficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en tres delitos de secuestro calificado. Ilícitos cometidos a partir de octubre de 1973, en la comuna de Pitrufquén.

En la resolución (causa rol 29.875), el ministro en visita sometió a proceso al entonces teniente Carlos Hernán Moreno Mena, de la dotación de la Quinta Comisaría de Pitrufquén, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Celso Avendaño Alarcón, Luis Anselmo Fernández Barrera e Ismael Rolando Bocaz Muñoz.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 y el golpe de estado que afecto al país, producto de una orden emanada en todo el país a las instituciones armadas y de orden, la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación al replegarse unidades inferiores a ella, tal es el caso de los retenes de Lastarria y los Galpones; debiendo además los uniformados pernoctar en dicho recinto policial, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1.

B.- Que al mando de esta unidad y sus unidades dependientes como superior jerárquico, se encontraba el capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido de fs. 475 tomo II, copia de fs. 1.977 tomo VII), quien organizó y coordinó un grupo especial de patrullas de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad a su cargo, para el control y detención de personas por motivos políticos en Pitrufquén y comunas aledañas como Toltén, Hualpín, Lastarria, Comuy, Los Boldos, Queule, Quitratué y Los Galpones; entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy (fallecido de fs.800 tomo III, copia de fs. 1.784 tomo VI) tercer hombre en la jerarquía de la unidad; además de los uniformados Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido de fs. 489 tomo II, copia de fs. 983 tomo IV), Hernán Mella Lagos (fallecido de fs. 486 tomo II, copia de fs. 980, copia de fs. 1.191 tomo IV), Emilio Caro Pérez (fallecido de fs.476 tomo II, copia de fs. 1.978 tomo VII), Octavio Castillo (fallecido de fs. 477 tomo II, copia de fs. 971, de fs. 1.190 (tomo IV), Haroldo Hernández Reyes (fallecido de fs. 478 tomo II, copia de fs. 972 tomo IV), José Eleodoro Ortiz Ulloa (fallecido de fs. 479 tomo II, copia de fs. 973 tomo IV, copia de fs. 1.981 tomo VII, Pedro Nahuelhual Cuminao (fallecido de fs. 480 tomo II, copia de fs. 974 tomo IV, copia de fs. 1.982 tomo VII, Pedro Zárate Rojas, Juan Asenjo Rojas (fallecido de fs. 481 tomo II, copia de fs. 975 tomo IV, copia de fs. 1.983 tomo VII), Eleodoro Merino Salas Ambrosio Antipán Linconao (fallecido de fs. 482 tomo II, copia de fs. 976 tomo IV, copia de fs. 1.984 tomo VII, Hugo Catalán Lagos (fallecido de fs.657 tomo I, Juan Contreras Muñoz (fallecido de fs. 483 tomo II, copia de fs. 978 tomo IV, copia de fs. 1.985 tomo VII), Reinaldo Hernández Reyes (fallecido de fs. 484 tomo II), José Meriño Ferreira (fallecido de fs. 487 tomo II, copia de fs. 981 tomo IV), Carlos Ramírez Gatica, Germain Punulef Caniulef (fallecido de fs. 488 tomo II, copia de fs.506 tomo II, copia de fs. 982 tomo IV, copia de fs. 1.990 (tomo VII), Arnoldo Villagrán Fica y David Pinilla Novoa, según consta en nómina de personal de la 5° Comisaría de Pitrufquén de los meses septiembre a diciembre de 1973 de fs.463, tomo II y las declaraciones de los ex funcionarios de Carabineros de Toltén y Los Galpones Juan Alfonso Prado Ponce de fs.733 a fs.734 y fs.769 a fs.774 tomo III, Luis Arnoldo Becerra Jaramillo de fs.147 a fs.148, de fs.189 a fs.190, tomo I de fs.679 a fs.680, tomo II, fs.717 a fs.718 tomo III, Guillermo Fabio Muñoz Rhode de fs.164 a fs. de fs.186 tomo I y de fs.524 a fs.525 tomo II, Juan Fernando Rioseco Montoya de fs.274 a fs.276 tomo I, de fs.538 a fs.539 y de fs.544 a fs.545 tomo II, Raúl Fernando Mora Vallejos de fs.1.031 a fs.1.032 tomo IV, y Francisco Javier Navarrete Quijón de fs.1.047 a fs.1.048 tomo IV, de fs.1.113 a fs.1.114 tomo IV.

C.- Que Celso Avendaño Alarcón, mueblista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, vivía junto a su familia en la comuna de Pitrufquén, donde era reconocido por sus habitantes por su trabajo en la comuna y alrededores. Para el día 25 de octubre de 1973, tras ser dejado en libertad tras cumplir una condena en la cárcel pública de Pitrufquén, según declaraciones de Hernando Atilio Madariaga Fernández de fs.430 a fs. 432 tomo II y de fs.1.015 a fs.1.016 tomo IV, fue nuevamente detenido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén en la comuna, que lo suben en una camioneta donde es visto arriba de ella por Dominica Aguilera Caamaño (fallecida fs. de fs. 2.567 tomo Vlll), según sus declaraciones de fs.283, tomo I, copia de fs.1.276, tomo IV, copia de fs.2.237, tomo VII, de fs.438 a fs.440 tomo II, copia de fs.1.452 fs.1.454, tomo V, copia de fs.2442 a fs.2.444 tomo VIII, tras detener a otras personas ese mismo día. Desde ese momento se le pierde el rastro hasta la actualidad. Además de las declaraciones de Rosalía Silva Mardones de fs.423 a fs.424 tomo II, de fs.657 a fs.569 tomo II, Luis Arnoldo Becerra Jaramillo fs.147 a fs.148, de fs.189 a fs.190, tomo I y de fs.679 a fs.680 tomo II, María Elena Calfuquir Hernández de fs.225 a fs.230 tomo I y de fs.857 a fs.864 tomo III, Orfelina Vásquez Vásquez de fs.61 tomo I, de fs.388 a fs.389 (tomo II), de fs.390 a fs.391 (tomo II), Octavio Castillo de fs.232 a fs.233 tomo I e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 tomo I, copia fs.1.928 a fs.1.929 tomo VII.

D.- Que el mismo día de detención de Celso Avendaño Alarcón, es detenido Luis Anselmo Fernández Barrera, comerciante, artesano, militante del Partido Socialista y dirigente en el asentamiento Los Boldos, que vivía junto a su esposa e hijos en el centro de Pitrufquén, quien es sacado de su domicilio por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, siendo testigos presenciales de este hecho, su esposa Rosalía Silva Mardones según sus declaraciones de fs.951 a fs.952 y de fs.1.112 tomo IV, y su vecina Dominica Aguilera Caamaño Caamaño (fallecida fs. de fs. 2.567 tomo VIII), según sus declaraciones de fs.283, tomo I, copia de fs.1.276, tomo IV, copia de fs.2.237, tomo VII, de fs.438 a fs.440 tomo II, copia de fs.1.452 fs.1.454, tomo V, copia de fs.2442 a fs.2.444 tomo VIII, quienes reconocen entre sus aprehensores a los carabineros Reinaldo Lukowiak Luppy (fallecido de fs.800 tomo III, copia de fs. 1.784 tomo VI) y Octavio Castillo (fallecido de fs. 477 tomo II, copia de fs. 971, de fs. 1.190 (tomo IV). Inmediatamente es subido a una camioneta por los funcionarios, donde además ven detenido a Celso Avendaño Alarcón y otras personas, ambas mujeres se dirigen a la 5° Comisaría de Pitrufquén para consultar del paradero de Fernández Barrera, donde se les niega que este detenido allí, que no insistan en su búsqueda, a pesar de sus esfuerzos y consultas por diversos destacamentos en la región. Hasta el día de hoy se desconoce el paradero de Luis Anselmo Fernández Barrera; además corroborando lo anterior las declaraciones de María Elena Calfuquir Hernández de fs.225 a fs.230 tomo I y de fs.857 a fs.864 tomo III y Ángel Ascanio Fernández Barrera de fs.1.058 a fs.1.059 tomo IV, de fs.1.827 a fs.1.828 y 1.853 a fs.1.854, tomo VI e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 tomo I, copia fs.1.928 a fs.1.929 tomo VII.

E.- Que Ismael Rolando Bocaz Muñoz, casado, funcionario de la Gobernación y militante del Partido Comunista, tras allanarse su domicilio en calle Vicuña Mackenna tres veces y ser requerido por funcionarios de la 5° Comisaría de Pitrufquén, se presenta voluntariamente en dependencias de la mencionada comisaría el 18 de octubre de 1973. No obstante, lo anterior y pese a las gestiones de su esposa Isolina Peña Pérez para encontrarlo, desde ese día no se tienen noticias del paradero de Ismael Bocaz Muñoz; según declaraciones de sus familiares Isolina Peña Pérez de fs.1.960 a fs. 1.961 y de fs.2.122 a fs.2.123 tomo VII, Patricio Leónidas Bocaz Peña de fs.2.804 y fs.2.849 a fs.2.850 tomo IX, además de declaraciones de María Elena Calfuquir Hernández de fs.225 a fs.230 tomo I y de fs.857 a fs.864 tomo III, Rubén Darío López Llanos de fs.2479 a fs.2480 y de fs.2.514 a fs.2.515 tomo VIII y Dominica Aguilera Caamaño (fallecida fs. de fs. 2.567 tomo VIII), de fs.283, tomo I, copia de fs.1.276 tomo IV, copia de fs.2.237, tomo VII, fs.438 a fs.440 tomo II, copia de fs.1.452 fs.1.454, tomo V, copia de fs.2442 a fs.2.444 tomo VIII e informe de presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la IX Región de fs.6 a 7 tomo I, copia fs.1.928 a fs.1.929 tomo VII.

F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto al destino de Celso Avendaño Alarcón, Luis Anselmo Fernández Barrera e Ismael Rolando Bocaz Muñoz. Manteniéndose tal situación hasta el día de hoy”.

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada y la concurrencia a estrados, resulta más adecuado para los fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total para el procesado Carlos Hernán Moreno Mena”, consigna el auto de procesamiento.

Asimismo, añade: “Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”.

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