Corte de Apelaciones de Temuco aumenta monto indemnizatorio a hermana de paciente siquiátrico
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Angol, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño causado.
La Corte de Apelaciones de Temuco fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a hermana de paciente siquiátrico, cuya falta de atención integral derivó en el homicidio de su madre, en abril de 2020.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Angol, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño causado.
“SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 81 del cuaderno principal, CON DECLARACIÓN que se eleva el monto de la indemnización otorgado por concepto de daño moral a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por estimar que resulta ser más condigna con el daño sufrido”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que: “(…) en la especie se han afectado los atributos esenciales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas que consagra el articulo 19 No.1 de la Constitución Política de la República de Chile y del derecho a la salud que consagra el artículo 19 No.9 del mismo cuerpo legal, al no otorgarse al hermano de la demandante una atención médica integral, suficiente, comprometida y oportuna, toda vez que no se tomaron las medidas necesarias por el médico tratante para proceder con la internación oportuna del paciente, y antes aún con un diagnóstico acorde al comportamiento del mismo, privándolo de la medicación y tratamiento que correspondía a una persona con el perfil indicado en los hechos, otorgando como único diagnóstico por su médico el de ‘apatía’, alejándose de la realidad según el actuar extraño, violento, y peligroso que mostraba. Todo lo anterior, a pesar del diagnóstico previo del CESFAM Alemania en atención a su domicilio, quien le diagnosticó ‘esquizofrenia’ debido a su comportamiento introspectivo, errático y violento. El tiempo transcurrido entre las atenciones sin un diagnóstico apropiado, sin tomar las medidas solicitadas por la demandante, y sin prescribir medicación adecuada, fue determinante para el desenlace fatal”.