Corte establece que machi Celestino Córdova cumple con requisitos para acceder a libertad condicional
Así, se ordena dar continuidad a los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y estableció que el machi Celestino Córdova cumple con todos los requisitos legales para cumplir en libertad condicional el saldo de la condena por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay.
Con ello, se ordena tramitar libertad condicional del comunero mapuche, que está recluido en el CET Vilcún, en la región de La Araucanía.
De esta forma se dejó sin efectivo la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, que le denegó el beneficio al sentenciado a 18 años de presidio en calidad de coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en la comuna de Vilcún, en enero de 2013.
La resolución, que se adoptó en fallo dividido por los integrantes de la Segunda Sala, se indica que “el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances (en el condenado Córdova Tránsito), tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos”.
En el informe también se reporta que Córdova ha hecho uso positivo de los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche.
Corte refuta resolución de Comisión de Libertad Condicional
Por lo anterior, para la corte -que revisó el recurso- es “posible concluir que el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito”.
En efecto, concluyen que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente”.
Con ello, la instancia ordena dar continuidad a los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado.