Corte de Temuco confirma condena por porte de arma modificada y amenazas en contexto de VIF
En fallo unánime (causa rol 11-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en diciembre del año pasado.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Pedro Juan Sandoval Montero a las penas de 4 años y 300 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego modificada y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), respectivamente. Ilícitos perpetrados en junio de 2022, en la comuna de Padre Las Casas.
En fallo unánime (causa rol 11-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en diciembre del año pasado.
“Que, examinada la sentencia recurrida, esta cumple con lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto explicita los hechos del juicio y en lo que interesa, se pronuncia sobre toda la prueba que sirvió de base a su decisión condenatoria; no carece de una ponderación lógica de la prueba y no contradice las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. Así los sentenciadores, en el ejercicio de sus facultades exclusivas y excluyentes, dieron debidas razones sobre los motivos para dar por acreditados los elementos del tipo penal por los que se condenó, así como la participación culpable del acusado en ellos, lo que está acorde con la exigencia legal en orden a la fundamentación de la sentencia, por lo que no se ha configurado el vicio que se invoca para reclamar la nulidad. Como consecuencia de lo anterior, es posible para esta Corte afirmar que, en su concepto, la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que por lo anterior se arriba a la conclusión de que la sentencia cumple en plenitud las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por lo que no es posible concluir de manera diferente a como lo establece el fallo en su texto, agregando, además, que esta Corte no podría entrar en una revaloración de la prueba rendida para no correr el riesgo de exceder los márgenes del recurso intentado que es de derecho estricto. En el mismo sentido, la valoración que la sentencia recurrida hace de la prueba rendida no permite que sus razonamientos sean susceptibles de ser anulados, sobre todo si, como en el caso en estudio, no se falta a los principios básicos que envuelven la forma en que los sentenciadores pueden y deben apreciar los medios de prueba utilizados en el juicio. De otro modo se estaría en presencia de una nueva valoración de los medios de prueba aportados en el juicio, esto es, ante una especie de recurso de apelación, cuestión que evidentemente ha sido desestimada por completo en el sistema de recursos del proceso penal”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) los sentenciadores han sido cuidadosos para fundar su fallo de la forma que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, tal es así que, entre los considerandos noveno a décimo primero, el tribunal expone los razonamientos para tener por probadas las amenazas, la seriedad y verosimilitud de las mismas y el contexto en que ocurrieron; por otro lado, en los considerandos décimo segundo y décimo cuarto, los sentenciadores, en los mismos términos, se hacen cargo de los fundamentos respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego modificada. Finalmente, en los motivos décimo quinto y décimo séptimo el tribunal señala los hechos que tuvo por establecidos, su calificación jurídica y participación criminal atribuida al acusado”.
“Que, por lo expuesto, esta Corte no aprecia en este fallo el motivo absoluto de nulidad consistente en que la sentencia omitió alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente en su letra c); o que efectúa una valoración de los medios de prueba con infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, todo lo cual se invoca como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Sandoval Montero, por todo lo cual el recurso no puede prosperar”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “alrededor de las 00:20 horas del 24 de junio de 2022, en el interior del domicilio ubicado en la comuna de Padre Las Casas, el acusado Pedro Juan Sandoval Montero amenazó a su hermana, diciéndole que le iba a quemar la casa y el quiosco de sus padres, lo que motivó que la víctima llamara a Carabineros, quienes concurrieron al lugar y sorprendieron al condenado portando un arma tipo escopeta con su cañón recortado, procediendo a su detención”.