Proyecto de resolución por el cual se solicita al Presidente de la República, Gabriel Boric Font y a la Ministra de Salud, María Begoña Yarza Sáez, disponer todas las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar la exigencia del pase de movilidad
Valparaíso, junio de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N°18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
⦁ Como es de público conocimiento, el pase de movilidad es un documento que se entrega a todas las personas que completaron su proceso de vacunación contra el Covid-19 y cumplieron los 14 días desde la segunda dosis de las vacunas Pfizer, Sinovac, AstraZeneca, SPUTNIK V y mRNA 1273 del laboratorio Moderna, y la dosis única de CanSino y Janssen; además de las dosis de refuerzo.
⦁ Dicho pase de movilidad fue dispuesto y normado en una serie de resoluciones sanitarias. Sin embargo, nuestra Constitución Política dispone expresamente que cualquier limitación a un derecho fundamental (por ejemplo, a la libertad de tránsito, movimiento o circulación) debe hacerse a través de una ley.
⦁ En efecto, el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental dispone lo siguiente:
“La Constitución asegura a todas las personas:
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.”
⦁ A la vista del artículo citado, es claro que, para restringir la libertad de movimiento, la Constitución Política dispone que se debe realizar a través de una ley. Esto significa que se requiere de la deliberación democrática que tiene lugar en el Congreso Nacional y mediante el cual se forman las leyes. A mayor abundamiento, así lo dispone el artículo 64 de la Constitución, que prohíbe la delegación a Decretos con Fuerza de Ley (DFL) de materias que estén comprendidas en las garantías fundamentales, como, por ejemplo, la libertad de movimiento.
⦁ Es evidente que el “pase de movilidad” dispuesto por la autoridad sanitaria en los sucesivos planes Paso a Paso que han existido –hoy nos encontramos en el quinto Plan- restringe ilegítimamente la libertad de movimiento y la condiciona al hecho de estar al día con el esquema de vacunación.
⦁ La exigencia de contar con el pase de movilidad al día para poder ingresar a un recinto público o privado, entrar a un bar, restaurante, club deportivo, centro educativo, centro de eventos, recinto de salud, iglesias o lugares de culto, viajar en avión, bus o tren, o prestar servicios profesionales en un determinado lugar, constituye un acto arbitrario que vulnera la integridad física y síquica, la libertad de conciencia, pensamiento y creencias, la libertad de tránsito y reunión, y la libertad de trabajo de las personas.
⦁ Se puede sostener que estas medidas sanitarias también regulan materias de derechos fundamentales comprendidas en el artículo 19 N°1 y N°6, pues supedita el ejercicio de garantías fundamentales como el tránsito y la reunión al hecho de tener esquema de vacunación completo. Pero resulta que estas vacunas, al día de hoy, siguen siendo de emergencia, es decir, ni el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el organismo norteamericano de Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) han certificado al día de hoy de manera oficial y científica cuáles son los efectos secundarios para la salud de las personas.
⦁ Por lo dicho, se torna evidente de que a estas alturas se condiciona el ejercicio de un derecho fundamental del libre tránsito al hecho de cumplir con un programa de vacunación contra el COVID -19 establecido por el Plan Paso a Paso ya nombrado, lo que claramente es inconstitucional, amén de estar gravando derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 N°1 y N°6 de nuestra Carta Fundamental.
⦁ Para un número importante de nuestra población, la exigencia de contar con el pase de movilidad al día constituye una pesada e injustificada carga que atenta directamente contra la libertad. Debido a lo anterior, estimamos que se requiere con prontitud que el Gobierno tome cartas en el asunto y adopte disponer todas las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar la vigencia del pase de movilidad.
POR LO TANTO,
Los Diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Proyecto de resolución por el cual se solicita al Presidente de la República, Gabriel Boric Font, y a la Ministra de Salud, María Begoña Yarza Sáez, disponer todas las medidas legales y administrativas necesarias para eliminar la exigencia del pase de movilidad.
Chiara Barchiesi Chávez Mauricio Ojeda Rebolledo
H. Diputada de la República H. Diputado de la República