TOP de Angol condena a 15 años y un día de presidio a autor del delito reiterado de homicidio simple en Los Sauces.

En fallo unánime (causa rol 8-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Etienne Fellay Bertholet (presidente), Solange Sufan Arias y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a Rivera Loaiza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Antonio Alexis Rivera Loaiza a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en el sector San Ramón Alto de la comuna de Los Sauces.

En fallo unánime (causa rol 8-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Etienne Fellay Bertholet (presidente), Solange Sufan Arias y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a Rivera Loaiza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Rivera Loaiza deberá cumplir la pena de 541 días de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción de las especies incautadas.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de enero de 2020, “RIVERA LOAIZA, ofuscado debido a que su padre le cedió la totalidad de sus derechos sobre el predio familiar ubicado en el sector San Ramón Alto de la comuna de Los Sauces a su hermana, la víctima Eliana del Carmen Rivera Loaiza, la abordó en un camino interior y angosto del referido predio familiar, la cual se desplazaba junto a otro hermano, la víctima Celestino Alejandro Rivera Loaiza, en circunstancias que ambos afectados se trasladaban a bordo de un tractor por el lugar, con ocasión de labores propia del campo que se encontraban realizando”.

En dicho contexto, agrega la resolución, “(…) actuando el acusado sobre seguro, toda vez que portaba una escopeta de un cañón, sin marca ni número de serie, calibre 16, en cuyo interior mantenía un cartucho de escopeta del mismo calibre, y un hacha con mango de madera y hoja metálica, agredió a sus hermanos Eliana y Celestino, ambos Rivera Loaiza, este último minusválido, toda vez que había sufrido la amputación de su antebrazo derecho a la altura del codo, y prevaliéndose el acusado de esa condición y de las armas que portaba, golpeó a su hermana Eliana en varias ocasiones con el hacha y un martillo en la zona del cráneo, ocasionándole múltiples lesiones de tipo homicida, consistentes en heridas en el cuero cabelludo, fractura de cráneo, desgarros de duramadre, hemorragia subaracnoídea, contusiones hemorrágicas de cerebro, edema cerebral, hemoventrículo y herniación de amígdalas cerebelosas, causándole la muerte por un traumatismo encéfalo craneano abierto. Bajo esa misma dinámica, el acusado, aprovechándose de la condición de discapacidad de su hermano Celestino –quien reaccionó en defensa de su hermana– le efectuó un disparo a muy corta distancia con el arma de fuego que portaba, impactándolo en la zona del tórax, causándole la muerte en el lugar por un traumatismo toracoabdominal complicado dado por laceraciones en parrilla costal, corazón, diafragma, omento e hígado, que le provocaron un hemotórax bilateral masivo y hemoperitoneo secundarios, compatibles con disparo por arma de fuego de tipo escopeta, hallándose el taco y perdigones dentro del cuerpo de la víctima, golpeándolo además con un hacha en la cabeza, lo que le provocó una herida contusa de cuero cabelludo y fractura de cráneo, explicable por golpe con elemento contundente”.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada, quien estuvo por imponer al condenado la pena de 3 años y un día de presido, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

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