Corte de Temuco confirma medidas cautelares de imputado por cuasidelito de lesiones graves gravísimas y no dar cuenta de accidente de tránsito

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, al estimar los sentenciadores que los fines del procedimiento se aseguran con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y confirmó la resolución que dejó con arresto domiciliario total y arraigo nacional a J.C.A.C.E., imputado por cuasidelito de lesiones graves gravísimas y no dar cuenta de accidente de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 1432-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, al estimar los sentenciadores que los fines del procedimiento se aseguran con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas.

“Sobre el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene en consideración que no se han cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos expuestos por la Defensa Penal Privada en estrados y los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, considerando especialmente la prognosis de pena que afecta al imputado y el carácter de ultima ratio de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y el Querellante, se coincide con lo resuelto en audiencia de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, estimando estos sentenciadores que los fines del procedimiento se aseguran con las medidas cautelares de menor intensidad decretadas”, consigna el fallo.

 Según el ente persecutor, alrededor de las 23:13 horas del 23 de septiembre de 2023, el imputado J.C.A.C.E. condujo su automóvil por las calles de Temuco, y al llegar a Manuel Montt no respetó la luz roja, chocando con el automóvil en el que se trasladaban las víctimas. Como consecuencia, el pasajero del automóvil resultó con múltiples lesiones que, por su gravedad, lo mantienen internado en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Regional de Temuco, con riesgo vital y funcional, mientras que el conductor del vehículo afectado resultó con lesiones de diversa gravedad. Una vez ocurrido el accidente, el imputado bajó del vehículo y abandonó a pie el lugar de los hechos, sin prestar ayuda a las víctimas ni informar del hecho a la autoridad policial.
Ambos vehículos resultaron con daños de consideración.

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