Juzgado de Letras de Lautaro acoge demanda por despido injustificado de directora de Centro Cultural
En el fallo la magistrada estableció que la demandada no cumplió con los requisitos formales del despido, por lo que le ordenó el pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicios recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios; por feriado legal y por feriado proporcional, adeudados a la despedida directora del Centro Cultural de Lautaro.
El Juzgado de Letras de Lautaro acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducido por funcionaria desvinculada por la Municipalidad de la comuna.
En el fallo (causa rol 37-2023), la magistrada Aracely Vásquez Acuña estableció que la demandada no cumplió con los requisitos formales del despido, por lo que le ordenó el pago de la suma de $2.240.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.480.000, por indemnización por años de servicios correspondientes a un año y 6 meses; $2.240.000 de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios; $1.568.000 por feriado legal y $1.122.098 por feriado proporcional, adeudados a la despedida directora del Centro Cultural de Lautaro.
“Que, de acuerdo a las conclusiones enunciadas en el motivo precedente, si bien la actora disponía de contratos a honorarios, era considerada como una trabajadora de planta, al igual que los demás empleados de la Municipalidad de Lautaro, pues disponía de una oficina y elementos institucionales, representaba al municipio y realizaba las actividades correspondientes a su cargo, así como las que fueran solicitadas por el administrador o el alcalde de la Municipalidad de Lautaro”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De la prueba aportada en estos autos se verifica que entre las partes existió una prestación de servicios que duró desde el 09 de julio del año 2021 hasta el día del despido, esto es, 28 de febrero del año 2023, de lo cual, además, se acredita con los contratos celebrados entre ambos. Como consta en estos autos la parte demandada es un órgano municipal, por lo que, para determinar la naturaleza de la relación entre las partes, resulta inevitable acudir a las reglas establecidas en la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales”.
“Que, en cuanto a la habitualidad de las funciones ejecutadas por la demandante, como lo era el de realizar las órdenes del empleador, cumplir una jornada de trabajo en un lugar determinado, a juicio de esta juez, dichos indicios han sido establecidos mediante la apreciación conjunta de todos los elementos de convicción incorporados, especialmente, los contratos celebrados entre las partes, la declaración de la parte y el testimonio de los testigos incorporado por la demandante, en consiguiente entre la actora y la Municipalidad de Lautaro imperó una relación laboral, bajo subordinación y dependencia”, releva.
“Ahora bien, para que proceda el despido, el artículo 162 del código del Trabajo es claro es determinar que se deben cumplir con ciertas exigencias, requisitos que de acuerdo a lo que consta en estos autos, no se han cumplido por la empleadora, por cuanto su prueba tuvo como objetivo atribuir a la prestación de servicios una naturaleza distinta a la laboral. En consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto solicita se declare injustificado el despido de la demandante, por no haberse acreditado que la demandada cumplió con los requisitos formales del despido, condenándose a esta a pagar las indemnizaciones legales correspondientes y que se especificarán en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.-Que SE ACOGE la demanda deducida por doña CECILIA SOLANGE OÑATE JIMÉNEZ, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, en cuanto se declara la existencia de un contrato de trabajo, entre las partes, durante el periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2021 al 28 de febrero del año 2023, y que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 28 de febrero del año 2023, es injustificado.
II.-Que, todas las sumas señaladas serán pagadas reajustadas con los intereses legales determinados de conformidad a lo disputó en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda.
III.-Que, SE RECHAZA la acción por nulidad del despido. Sin perjuicio de ello, la Ilustre Municipalidad de Lautaro, deberá pagar la totalidad de las cotizaciones de salud, previsión y seguro de cesantía de la actora correspondientes al periodo que va desde julio del año 2021 a febrero de 2023.
IV. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar”.
