El tribunal descartó que existiera un acto ilegal o arbitrario en publicaciones difundidas por Novena Digital y rechazó la solicitud de eliminar contenidos en redes sociales.


La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana de La Araucanía (AMZOMA) en contra del medio regional Novena Digital, descartando que existiera un acto ilegal o arbitrario que justificara censurar o eliminar publicaciones periodísticas difundidas en redes sociales.

La acción judicial fue presentada por la abogada Daniela Paz Sanzana Cartes, en representación de AMZOMA, tras una serie de contenidos publicados en septiembre de 2025 por el medio digital, en los que exfuncionarios de la entidad relataban situaciones internas relacionadas con condiciones laborales, equipamiento y cuestionamientos respecto a la gestión de recursos.

Recurso buscaba eliminar publicaciones

En el recurso de protección se argumentó que los contenidos difundidos afectaban la honra institucional de la asociación y la reputación de su jefe de operaciones, Julio Sarmiento.

A partir de ello, se solicitó al tribunal ordenar la eliminación de las publicaciones y además prohibir la difusión de material similar en el futuro, considerando que las afirmaciones difundidas habrían generado un perjuicio a la imagen institucional.

Sin embargo, el tribunal descartó la existencia de vulneraciones constitucionales que justificaran la aplicación de esta medida.

Tribunal descarta acto ilegal o arbitrario

En su análisis jurídico, la Corte de Apelaciones de Temuco recordó que el recurso de protección solo procede cuando se acredita la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales.

Tras revisar los antecedentes del caso, el tribunal concluyó que dicha situación no se configuró, por lo que resolvió rechazar la acción presentada contra el medio regional.

El fallo también enfatizó que la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa constituye un derecho fundamental garantizado por la Constitución.

Libertad de informar está protegida por ley

En su resolución, la Corte recordó además que este principio se encuentra resguardado por la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información, normativa que regula el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en el país.

El tribunal también precisó que el recurso de protección no es la vía judicial adecuada para determinar la veracidad de los hechos publicados ni eventuales responsabilidades periodísticas, materias que —de existir controversia— deben discutirse mediante otros procedimientos judiciales.

De esta forma, el mensaje central del fallo fue categórico: no se acreditó la existencia de un acto ilegal ni arbitrario que justificara censurar o eliminar el contenido publicado por el medio de comunicación.

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