25° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a hermanas menores de edad torturadas en Lautaro
Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a niñas quienes fueron detenidas con solo 16, 15 y 11 años de edad, respectivamente, el 29 de enero de 1982 por agentes del Estado en la comuna de Lautaro, quienes las sometieron a vejámenes y torturas.
El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a niñas, quienes fueron detenidas con solo 16, 15 y 11 años de edad, respectivamente, el 29 de enero de 1982 por agentes del Estado en la comuna de Lautaro, quienes las sometieron a vejámenes y torturas.
En la sentencia (causa rol 3.733-2022), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que las hermanas fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en sede penal y civil.
“Que, de conformidad con lo señalado en los motivos decimotercero al precedente, el tribunal estima que concurren en este caso los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada, por lo cual corresponde abordar la determinación del monto de la misma, según lo pedido en el libelo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167)”.
Para el tribunal: “En este sentido, y conforme al mérito de la prueba rendida, como también al de los hechos pacíficos asentados en el apartado tercero, se advierte que las tres demandantes, producto de la acción ilícita del Estado desplegada en su contra, fueron privadas a una temprana edad de la posibilidad de tener un desarrollo vital en condiciones objetivamente seguras, dignas y adecuadas, toda vez que fueron sometidas a detención y torturas por parte de agentes estatales, lo cual evidentemente incide en la configuración del daño moral ya descrito en el fundamento decimosexto, causado por el hecho ilícito”.
“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el fundamento décimo, el Tribunal estima que si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho fundamento, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, añade.