Ministro Álvaro Mesa Latorre dicta acusación detenciones ilegales y homicidio en Lautaro
En la resolución, el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de oficial de Ejército y detective en retiro, en calidad de coautores del delito de detención ilegal de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Chauquén y José Miguel Pacheco Colihuán; y de teniente del Regimiento La Concepción a la época de los hechos, como autor del delito de homicidio calificado de Catalán Lincoleo. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.
En la resolución (causa rol 113.958), el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.
Detenciones
En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre logró recopilar antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:
“Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).
Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 ‘La Concepción’ de Lautaro integrada por el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar (fallecido, según consta a fs. 2086, Tomo VI), algunos clases, soldados conscriptos y el detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).
Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs.1358 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II). Acto seguido, el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo, dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).
Que posteriormente el subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334, Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050, Tomo VI), quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).
Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 (Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050 Tomo VI), fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino de fs. 1649, (Tomo V) (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).
Que lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol N° 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a 2088 a fs. 2193 (Tomo VI)”.
Ejecución en piscicultura
Asimismo, respecto al homicidio de Catalán Lincoleo, la resolución consigna: “Que Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3026, Tomo VIII), en su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del oficial militar ya señalado (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202 fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204, fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV), fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche.
Que entre los militares se encontraba el capitán Rafael García Ferlice (fallecido, según consta a fs. 2083, Tomo VI), posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos (según consta a fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202 fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202 fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V), que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (según consta a fs. 1169 a fs. 1670, Tomo V)”.