Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico ilícito de drogas en Perquenco
En fallo unánime (causa rol 527-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 10 de junio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Cristóbal Manuel Abarca Barriga, al cumplimiento efectivo de la pena de 7 años de presidio, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Perquenco.
En fallo unánime (causa rol 527-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 10 de junio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de la instancia en orden a que la recta interpretación del artículo 104 del Código Penal, apoyado en doctrina asentada por la Corte Suprema, es la que indica que este, para regular el tiempo durante el cual será aplicable la agravante de reincidencia, atiende no a la pena concreta aplicada en su momento por el ilícito anterior, sino al delito mismo de que se tratare. (…) se comparte, asimismo, lo razonado por el Tribunal Oral en lo Penal y el Ministerio Público en que, siguiendo el artículo 3°, un homicidio es un crimen, y un hurto es un simple delito, aunque al autor del primero, por las particulares reglas de determinación de la pena del caso de que se trate, le corresponda finalmente una pena inferior al presidio mayor en su grado mínimo, y aunque al autor del hurto, por la cuantía de este y por alguna de las circunstancias del artículo 447 del Estatuto Penal, se le termine imponiendo una pena superior a presidio menor en su grado máximo”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no existe errada interpretación del citado artículo 104 del Código Penal, y por ende, no se configura una errónea aplicación del derecho, y no concurre la causal de invalidación del fallo invocada por la defensa. (…) que, por lo razonado, se rechazará el recurso de nulidad interpuesto por la defensa”.
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por doña Verónica Aliaga Navarro, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don Cristóbal Manuel Abarca Barriga en contra de la sentencia de 10 de junio de 2022, dictada en causa RIT: 107-2021; RUC: 2100491316-4, dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, señora Cecilia Subiabre Tapia, presidenta de sala, don Jorge González Salazar y don Roberto Enrique Herrera Olivos, la que, en consecuencia, no es nula”.