La controversia judicial se concentró en aspectos técnicos de la evaluación ambiental, entre ellos las emisiones de MP2,5, la delimitación del área de influencia, el plan de compensación y la eventual afectación de comunidades indígenas. El proyecto contempla tratar hasta 200 mil toneladas de residuos al año mediante incineración con recuperación de energía.


El proyecto WTE Araucanía vuelve a quedar en el centro de la disputa ambiental en Lautaro luego de la resolución del Tercer Tribunal Ambiental en la causa R-18-2024, iniciada por la empresa contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La iniciativa busca instalar en la comuna una planta destinada al tratamiento térmico de residuos sólidos domiciliarios y asimilables no reciclados, mediante incineración con recuperación de energía. Su capacidad máxima proyectada alcanza las 200 mil toneladas de residuos al año, equivalentes a cerca de 600 toneladas diarias.

La empresa recurrió a la justicia ambiental después de que la institucionalidad ambiental mantuviera la calificación desfavorable del proyecto. La controversia llegó al tribunal luego de que el Comité de Ministros rechazara la reclamación administrativa presentada por WTE contra la decisión que había impedido avanzar a la iniciativa.

El expediente judicial registra que la reclamación fue presentada en julio de 2024 y que los alegatos se realizaron el 24 de abril de 2025. Posteriormente, la causa quedó en acuerdo y el 7 de septiembre de 2026 el ministro redactor Javier Millar Silva entregó el proyecto de sentencia a los demás integrantes del tribunal para su revisión.

El punto crítico: las emisiones y el área de influencia

Uno de los principales nudos de la controversia ha estado en la evaluación de las emisiones atmosféricas asociadas al funcionamiento de la planta.

Durante la tramitación ambiental, el SEA cuestionó la forma en que WTE había determinado el área de influencia del proyecto para efectos de evaluar sus emisiones. Según los argumentos expuestos por el organismo ante el tribunal, la empresa habría utilizado de manera incorrecta un criterio asociado al umbral del 5%.

El SEA sostuvo que dicho criterio no podía utilizarse para excluir sectores donde eventualmente pudieran producirse impactos relevantes. A juicio del organismo, esta definición tenía consecuencias directas sobre la evaluación ambiental, porque podía dejar fuera del análisis áreas y grupos humanos potencialmente afectados.

La discusión adquiere particular relevancia por tratarse de una planta proyectada para procesar cientos de toneladas de residuos diariamente y generar electricidad mediante el tratamiento térmico de esos desechos.

El proyecto contempla una generación de aproximadamente 15 MW de energía eléctrica. De ese total, 14 MW serían inyectados al Sistema Eléctrico Nacional, mientras el megavatio restante estaría destinado al autoconsumo de la instalación.

MP2,5: la compensación también entró en disputa

Otro de los aspectos cuestionados durante la evaluación ambiental estuvo relacionado con el material particulado fino MP2,5 y las medidas propuestas por la empresa para compensar sus emisiones.

La discusión no se limitó a determinar cuánto emitiría la planta. También involucró la forma en que esas emisiones serían compensadas y la posibilidad de verificar posteriormente que las medidas comprometidas fueran efectivamente ejecutadas.

Para la autoridad ambiental, los antecedentes disponibles no permitían despejar completamente aspectos relevantes de esas medidas, particularmente en cuanto a su descripción, localización y mecanismos de verificación.

Este punto adquiere especial importancia en una comuna donde la calidad del aire ya forma parte de las preocupaciones ambientales locales y donde la discusión sobre nuevas fuentes de emisiones se cruza con la planificación territorial y la protección de la población.

Comunidades indígenas: otro de los nudos judiciales

La causa también abordó la eventual afectación de comunidades indígenas ubicadas en el entorno del proyecto.

Durante la evaluación ambiental fueron identificadas, entre otras, las comunidades Tripaiñan, Juan Chavarría, Pancho Cayuqueo y Manuel Millañir. La controversia se centró, entre otros aspectos, en si la delimitación del área de influencia permitía descartar adecuadamente una eventual afectación directa y, por consecuencia, la necesidad de un proceso de consulta indígena.

El SEA sostuvo ante el Tribunal Ambiental que la forma en que se determinó inicialmente el área de influencia habría tenido como consecuencia la exclusión de cuatro comunidades indígenas del análisis, cuestión que impedía descartar adecuadamente la procedencia de una consulta indígena.

WTE Araucanía, en cambio, defendió durante los alegatos la evaluación realizada y sostuvo que el proceso de consulta indígena no era necesario, posición que vinculó a los antecedentes existentes durante la tramitación ambiental.

La empresa cuestionó el rechazo ambiental

La posición de WTE durante el proceso judicial fue que las decisiones administrativas que rechazaron el proyecto carecían de suficiente fundamento y que la Comisión de Evaluación Ambiental se había apartado de las conclusiones contenidas en el Informe Consolidado de Evaluación.

La empresa también cuestionó los fundamentos utilizados posteriormente por el Comité de Ministros y planteó ante el tribunal que las decisiones habrían estado marcadas por consideraciones que, a su juicio, no correspondían a una evaluación estrictamente técnica.

El SEA rechazó esa interpretación y sostuvo que las razones que sustentaron el rechazo estaban relacionadas con deficiencias técnicas de la evaluación ambiental, particularmente en materia de emisiones atmosféricas, población protegida y medidas de compensación.

La Municipalidad de Lautaro intervino además como tercero coadyuvante de la posición del SEA durante los alegatos ante el tribunal.

De proyecto regional a conflicto judicial

WTE Araucanía no llegó directamente a los tribunales. La iniciativa recorrió previamente el sistema de evaluación ambiental.

La Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía calificó desfavorablemente el proyecto mediante la Resolución Exenta N.º 20220900125, de 22 de marzo de 2022. Posteriormente, la empresa presentó una reclamación administrativa, que fue rechazada por la Dirección Ejecutiva del SEA mediante la Resolución Exenta N.º 202499101507, de 19 de junio de 2024.

Fue contra esta última decisión que WTE presentó su reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, dando origen a la causa R-18-2024.

La disputa judicial, por tanto, no consiste simplemente en determinar si una empresa puede o no instalar una planta en Lautaro. Lo que está en discusión es si las decisiones adoptadas durante la evaluación ambiental fueron suficientemente fundadas y si los antecedentes técnicos considerados por la autoridad permitieron descartar adecuadamente los impactos alegados.

Lautaro y la presión por resolver los residuos

El caso adquiere una dimensión mayor debido al escenario que enfrenta actualmente la comuna.

WTE Araucanía es una de las iniciativas de gran escala asociadas al tratamiento y disposición de residuos que han puesto a Lautaro en el centro de la discusión regional. En paralelo, el proyecto Pintamahuida, impulsado por GERSA, obtuvo en septiembre una calificación ambiental favorable para un centro de manejo integral de residuos sólidos domiciliarios e industriales asimilables.

Ambos proyectos son técnicamente distintos. WTE propone tratamiento térmico con recuperación energética, mientras Pintamahuida contempla infraestructura asociada a la disposición y manejo de residuos.

Pero ambos tienen algo en común: Lautaro aparece nuevamente como territorio receptor de soluciones destinadas a enfrentar un problema que excede los límites de la comuna.

Esa coincidencia ha intensificado el debate sobre el modelo regional de gestión de residuos, la distribución territorial de las cargas ambientales y las condiciones bajo las cuales una comuna debe recibir instalaciones destinadas a atender necesidades de otras ciudades.

El expediente que seguirá bajo la lupa

La causa WTE Araucanía se convirtió así en uno de los procesos ambientales más relevantes para Lautaro de los últimos años.

El proyecto no solo ha enfrentado una extensa tramitación administrativa. También llegó a la justicia ambiental después de que la empresa decidiera impugnar las decisiones que mantuvieron su calificación desfavorable.

Los antecedentes del expediente muestran que el tribunal escuchó directamente las posiciones de WTE, del SEA y de la Municipalidad de Lautaro, con una controversia centrada en materias técnicas y jurídicas que incluyen emisiones, área de influencia, compensaciones y eventual afectación de comunidades indígenas.

La discusión, por lo tanto, está lejos de reducirse a la pregunta de si Lautaro necesita o no infraestructura para enfrentar la crisis regional de residuos.

El punto central es qué tipo de infraestructura se autoriza, bajo qué antecedentes técnicos, con qué medidas de protección ambiental y quién asume las consecuencias territoriales de esa decisión.

Y mientras el expediente judicial siga siendo examinado, WTE Araucanía continuará siendo uno de los casos que marcarán el debate sobre el futuro ambiental de Lautaro y sobre la forma en que La Araucanía pretende resolver el destino de sus residuos.

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