Senador Francisco Huenchumilla
  • Con su reforma constitucional, el parlamentario busca completar un vacío normativo: hoy, el proceso de remoción de un juez no requiere formular cargos en su contra; no exige defensa letrada del juez; no permite presentar pruebas, no define las conductas constitutivas de mal comportamiento, ni evita que los hechos sean juzgados nuevamente, entre otros.
  • El senador llamó a “no malentender el sentido político de este proyecto: cuando un juez de la República tiene mal comportamiento (…) la remoción de su cargo es justa y pertinente. Sin embargo, la presentación de esta reforma constitucional responde a la necesidad de dar certeza jurídica respecto a cómo se hace, y bajo qué circunstancias”, planteó.

El senador Francisco Huenchumilla ingresó un proyecto de reforma constitucional para que los jueces removidos por mal comportamiento, sean cesados de sus cargos mediante un procedimiento “racional y justo”: en base a una descripción causal claramente establecida, teniéndose pruebas concretas, y sin ser sancionados más de una vez por el mismo motivo –en concordancia con uno de los principios más fundamentales del derecho– entre otros aspectos.

El legislador envió esta iniciativa en el contexto del informe de Contraloría de mayo de 2025, que constató que más de 25 mil funcionarios públicos salieron del país haciendo uso de licencias médicas –y entre los cuales se encuentran jueces de la República–.

Por ello, y de conformidad con el Artículo 80 de la Constitución, la Corte Suprema decidió de oficio –es decir, por propia iniciativa– abrir cuadernos de remoción respecto de un relevante número de jueces; de los cuales, 11 magistrados serán removidos de sus cargos hasta el momento.

“Controversia”

En primera instancia, el legislador llamó a “no malentender el sentido político de este proyecto: cuando un juez de la República tiene mal comportamiento, desde luego que la remoción de su cargo es justa y pertinente. Sin embargo, la presentación de esta reforma constitucional responde a la necesidad de dar certeza jurídica respecto a cómo se hace y bajo qué circunstancias”.

El senador Huenchumilla explicó que tras el caso licencias médicas “se ha generado una discusión sobre el mecanismo de remoción de magistrados, situación que más allá del mandato constitucional, no está para nada desarrollada en la ley”.

“En la actualidad, el pleno de la Corte Suprema abre un cuaderno de remoción, se solicita un informe del juez inculpado, y otro informe de la Corte de Apelaciones; con esos elementos, el juez es removido si así lo vota la mayoría del pleno de la Suprema”, explicó el legislador.

El legislador consideró que dicho proceso “suena simple y expedito, pero en realidad no da las garantías de un proceso justo y racional. No se exige establecer con claridad la causal de remoción; no se determina un periodo de prescripción sobre el actuar cuestionado; no se separan en ningún momento del proceso las funciones de investigación y decisión; no se exigen pruebas respecto del actuar investigado, y no se respeta el principio non bis in idem, que garantiza a toda persona no ser juzgada ni sancionada dos veces por el mismo hecho”, abundó el parlamentario.

El senador explicó dicha situación “en base al ejemplo de uno de los jueces involucrados. En primera instancia, dicho magistrado fue sancionado por la Corte de Apelaciones de su ciudad con suspensión de funciones por cuatro meses, con goce de medio sueldo. Tiempo después, la Corte Suprema confirmó la sanción en su contra. Pero además de ello, se abrió en su contra el cuaderno de remoción, pasando a llevar el principio non bis in idem, y también se le negó la rendición de pruebas”.

“De esta manera, la discusión pública que se ha suscitado, es si una potestad sancionatoria de esta magnitud, para expulsar de un juez del Poder Judicial, puede ejercerse en base a causales no descritas, sin plazo de prescripción, sin rendición de pruebas, o sobre hechos ya resueltos en otro procedimiento disciplinario. Creemos que no”, explicó el legislador.

Derecho comparado

El parlamentario, además, fundamentó su decisión de presentar este proyecto en base a análisis de derecho comparado. “Según la Ley Fundamental alemana, los jueces pueden ser destituidos en virtud de una resolución judicial, y únicamente por motivos que las leyes específicamente determinan; En España, la Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica explícitamente las faltas muy graves que pueden derivar en destitución; en Francia se establece claramente lo que es una falta disciplinaria y el plazo de prescripción; y para casos en América, la CIDH ha establecido siempre que la separación de un juez debe fundarse en causales previstas por la ley con suficiente precisión”.

El proyecto, en concreto

El proyecto de reforma constitucional plantea, en primer lugar, modificar el inciso tercero del Artículo 80 de la Constitución, agregando a la facultad de la Corte Suprema de remoción por mal comportamiento, la obligación de formular los cargos por parte del Fiscal Judicial de la misma.

Finalmente, el proyecto propone intercalar un nuevo inciso en el Artículo 80, donde se ordene que la remoción de jueces por mal comportamiento “se sujetará a un procedimiento que asegure al inculpado el conocimiento oportuno y preciso de los cargos, el derecho a defensa letrada, a rendir prueba y a ser oído en audiencia, y la adopción de una decisión fundada que pondere la proporcionalidad de la medida. La ley orgánica constitucional respectiva describirá las conductas constitutivas de falta de buen comportamiento. La acción de remoción prescribirá en el plazo de cinco años (…) la remoción tendrá carácter sancionatorio y no podrá acordarse por hechos que hayan sido objeto de un procedimiento disciplinario terminado por resolución firme, salvo que se funde en antecedentes nuevos y esenciales que no pudieron conocerse en él”, se lee en la iniciativa.

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